Es muy probable que hayas oído hablar últimamente del complemento de maternidad para los pensionistas varones, un complemento económico a la pensión que estuvo en vigor entre 2016 y 2021 y al que solo tenían derecho las mujeres. La justicia reconoce ahora que los pensionistas que accedieron a una pensión de jubilación, de viudedad o por incapacidad permanente entre 2016 y 2021 y con dos o más hijos tienen también derecho a percibir el complemento de maternidad, e incluso una indemnización en el caso de que hubieran tenido que recurrir a la vía judicial para reclamarlo a la Seguridad Social. Te contamos todos los detalles.

El complemento de maternidad, puesto en marcha por el anterior Gobierno del Partido Popular, estuvo en vigor entre 2016 y 2021, y conllevaba un aumento en la cuantía de la prestación de entre el 5% y el 15%, según el número de hijos. En 2019 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) consideró que este complemento era discriminatorio por razón de sexo, pero estuvo en vigor hasta febrero de 2021, cuando fue sustituido por el actual complemento de brecha de género, al que pueden tener acceso tanto hombres como mujeres.

Diversas sentencias han reconocido el derecho a percibir este complemento por parte de los varones que accedieron a su pensión de jubilación entre 2016 y 2021, también en el caso de que su cónyuge ya percibiera este complemento. Una reciente sentencia del TJUE reconoce ahora también el derecho a una indemnización para aquellos hombres que hubieran obtenido que reclamar el complemento por la vía judicial, para cubrir el coste de esta reclamación.

Requisitos para que los hombres puedan cobrar el complemento de maternidad

Para poder reclamar el complemento de maternidad será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser perceptor de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, que haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021
  • Tener dos o más hijos
  • Si se posee una pensión de jubilación, esta debe haber sido concedido como jubilación ordinaria o por jubilación anticipada forzosa

Por tanto, no tendrían derecho a este complemento aquellos hombres que tuvieran reconocida su prestación desde antes de 2016, ya que en ese momento aún no existía el complemento de maternidad; ni aquellos que comenzarán a percibirla después del 3 de febrero de 2021, ya que en esa fecha el complemento de maternidad fue sustituido por el actual complemento de brecha de género, que sí pueden obtener los hombres.

Hay que tener en cuenta que, de forma general, existe un plazo de 5 años para el reconocimiento de las prestaciones, según la Ley General de la Seguridad Social. Este plazo empezaría a contarse desde el 12 de diciembre de 2019, fecha de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declaraba discriminatorio el complemento de maternidad.

Cómo solicitar el complemento de maternidad para hombres

Existe un formulario del Instituto Nacional de la Seguridad Social para solicitar el complemento de maternidad para hombres, que se encuentra disponible en su web. Puede presentarse de forma online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, por correo ordinario, por registro o en alguno de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, con cita previa.

Junto con la solicitud, será necesario aportar el libro de familia o certificado del Registro Civil, la resolución judicial de adopción o la decisión judicial o administrativa de acogimiento, en su caso.

Indemnización por reclamación judicial del complemento de maternidad

Una reciente sentencia del TJUE establece además que aquellos hombres que hubieran tenido que recurrir a los tribunales para reclamar el complemento tienen derecho también a percibir una indemnización por reclamación judicial del complemento de maternidad, que cubra esos gastos judiciales.

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