El comercio electrónico movió en España casi 40.000 millones de euros en 2018, un 29 % más que el año anterior. Su evolución es imparable y, a la par que se ha disparado su crecimiento, la Agencia Tributaria ha aumentado el control sobre la fiscalidad de los negocios online.

No todos tienen claro cuáles son las obligaciones fiscales de un comercio electrónico, aunque en realidad no distan mucho de las de un negocio físico. ¿Sabes a qué hay que hacer frente si te dedicas a la venta online?

Al igual que ocurre con los comercios tradicionales, si administras un ecommerce tendrás que darte de alta en la Seguridad Social: si aún no lo tienes, deberás obtener tu número de afiliación en la Tesorería General, y a continuación darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Por supuesto, si nuestro negocio tiene forma de sociedad, tendremos que abonar el Impuesto de Sociedades.

Si gestionas un comercio online deberás, además, darte de alta en Hacienda, en el censo de empresarios, profesionales y retenedores -modelo 036 o 037-, en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas. Además, si tu intención es vender productos en el territorio de la Unión Europea, deberás inscribirse en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

 

El IVA en el comercio electrónico

Como ocurre con cualquier venta de productos o prestación de servicios efectuada por profesionales, las operaciones realizadas desde un comercio electrónicoestán sujetas al IVA.

Si, en nuestro caso, no realizamos transformaciones sobre el producto final que vendemos en nuestro ecommerce, estaremos sujetos a un régimen especial dentro del IVAdenominadorecargo de equivalencia. Será el proveedorde los productos que vamos a vender quien incluya en sus facturas tanto el IVA como el recargo de equivalencia, por lo que en este caso no tendremos que presentar ni la declaración trimestral ni el resumen anual del IVA. Tampoco estaremos obligados a emitir facturas de venta, salvo en el caso de que el cliente nos lo pida.

¿Cuánto pagaremos por el recargo de equivalencia?Para el tipo general del IVA del 21%, el recargo será del 5,2%: para el IVA reducido (10%) el recargo de equivalencia será del 1,4%, y para el IVA superreducido (4%) será del 0,5%.

 

Otras obligaciones de un comercio electrónico

Junto con las fiscales, existen otras obligaciones legalesque hay que contemplar si vamos a dedicarnos a la venta online. Por ejemplo, debemos tener en cuenta que tendremos que adaptarnos a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de Información y Comercio Electrónico (LSSI), que regula entre otros aspectos las obligaciones de los prestadores de servicios y las comunicaciones comerciales por vía electrónica.

Entre otras cuestiones, la LSSI nos obliga a incluir en nuestro sitio web el aviso legal y la política de privacidad. Además, toda web que utilice cookies (todas en la práctica) deberá incluir un aviso sobre la política de cookies, en un lugar visible de la web, y una página de información al respecto.

Además, desde el pasado año, todas las empresas y profesionales que gestionen información de carácter personal deben ajustarse al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que ya no solo obliga a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos, sino también a recabar de forma explícita el consentimiento explícito de los usuarios a la hora de revivir comunicaciones comerciales, entre otras cuestiones.

Junto a las anteriores cuestiones, el ecommerce debe adaptarse a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y a la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

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