Los británicos que residen en España no serán ajenos a las consecuencias fiscales que conllevará el Brexit. De igual modo, los españoles que vivan en suelo británico también se verán afectados fiscalmente por la salida de Gran Bretaña de la Unión Europea.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

En lo que respecta al Impuesto sobre la renta de los No Residentes, hablamos de los españoles que residen en el Reino Unido, hay una serie de circunstancias que deberán tener en cuenta.

En este caso no se podrá aplicar la exención de los intereses y rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios. Y lo mismo sucede con las ganancias patrimoniales que procedan de bienes muebles y se hayan obtenido sin la mediación de establecimiento permanente percibidos por residentes en el Reino Unido.

Tampoco se podrá aplicar la exención en los casos de Fondos de Pensiones, dividendos distribuidos a sociedades matrices o Instituciones de Inversión colectiva residentes en el Reino Unido, a no ser que permanezca dentro del Espacio Económico Europeo.

En relación a la vivienda habitual, con el Brexit, en el caso de los españoles que residan en el Reino Unido no se podrá aplicar la exención por reinversión en la vivienda habitual cuyo objeto es favorecer la libre circulación de los ciudadanos europeos tanto por la Unión Europea como por el Espacio Económico Europeo.

La salida de Gran Bretaña de la Unión Europea también afecta al tipo de gravamen. Así, ya no se aplicaría el 19% establecido para los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la UE o el EEE con el que se dé una relación fiscal. En este caso el tipo de gravamen general quedaría en el 24%.

Por otro lado, no serán deducibles los gastos que estén relacionados directamente con los rendimientos obtenidos en España y que mantengan un vínculo económico indisociable con la actividad que tiene lugar en España.

Hay que tener en cuenta, además, que se extingue la opción de aplicar el régimen opcional de tributación como contribuyente del IRPF contemplado para ciertos contribuyentes que residan en otros Estados de la UE con rentas dominantes en España.

En lo que respecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, a los residentes en el Reino Unido ya no se les podrá aplicar la normativa sobre bonificaciones fiscales aprobadas por las Comunidades Autónomas para no residentes si ya no se es residente en la UE. Lo mismo sucede con el Impuesto sobre el Patrimonio.

Así, no será posible aplicar a los residentes en el Reino Unido la Disposición Adicional Cuarta de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio por la que los contribuyentes no residentes que residan en la UE o en el EEE pueden disfrutar de la normativa propia aprobada por las Comunidades Autónomas donde se encuentre el mayor valor de sus bienes y derechos, como titulares y por los que deben tributar.

Estos son algunas de las condiciones fiscales que, con el Brexit, afectarán a los españoles residentes en el Reino Unido. En un próximo post de la Afonso Asesores, asesoría de empresas en Madrid, veremos qué sucede con los ingleses residentes en España que están afectados por la misma circunstancia.

Traducir