A punto de cerrar 2020, pero lejos aún de la campaña de la Renta del próximo año, quizá pensemos que la próxima declaración queda lejos. Pero hay decisiones que se pueden antes de que termine el ejercicio para ahorrar en la declaración en la Renta 2020; es más, es el momento de hacerlo, y con ello podemos ahorrar más de 4.000 euros.

Como cada año, el sindicato de técnicos de Hacienda Gestha ha dado algunos consejos para ahorrar en la próxima campaña de la Renta; además, si somos autónomos, hay otras recomendaciones que podemos aplicar para pagar menos impuestos en 2021.

Además, los trabajadores por cuenta propia que en 2020 hayan recibido alguna de las ayudas aprobadas para reducir el impacto de la covid, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, deberán tributar por algunas de ellas, por lo que se vuelve especialmente importante tomar algunas medidas que contrarresten el impacto que pueden tener en la declaración.

Para calcular el resultado que previsiblemente tendrá la declaración de la Renta podemos utilizar la aplicación existente en la web de la Agencia Tributaria, donde se puede obtener la estimación de los ingresos de 2020 y las retenciones aplicables.

 

Consejos para ahorrar en la Renta 2020

Existen algunas recomendaciones para ahorrar en la Renta 2020 que se pueden aplicar tanto si somos autónomos como si no. En este sentido, hay 10 consejos que los técnicos del Ministerio de Hacienda recomiendan tener en cuenta:

  • Aportar a los planes de pensiones hasta 8.000 euros. Para reducir la base imponible de la declaración, si se cuenta con un plan de pensiones o un plan de previsión asegurado, antes de acabar el año es aconsejable hacer aportaciones hasta los 8.000 euros, siempre que no se supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas. También se pueden realizar aportaciones de hasta 2.500 euros al plan de pensiones del cónyuge si este perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros.

Para 2021 estos límites se reducen a 2.000 euros, en el caso del plan de pensiones propio, y a 1.000 euros en el caso del plan de pensiones del cónyuge, por lo que si se tenía previsto realizar una aportación mayor el próximo año es aconsejable adelantarla a este año, dentro del límite indicado.

  • Deducción por la compra de vivienda habitual. Si el contribuyente adquirió su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, o realizó pagos para su construcción antes de esa fecha, pueden deducirse hasta un 15% de la cantidad invertida, con un límite de inversión de hasta 9.040 euros, siempre y cuando hayan tenido deducciones por dicha vivienda en 2012 o años anteriores. De este modo, puede compensar amortizar parte de la hipoteca, hasta ese límite.
  • Ahorro fiscal en la tributación por las ganancias de la venta de vivienda habitual. Si se ha vendido la vivienda habitual durante 2020, las ganancias obtenidas tributarán en la declaración del IRPF, entre el 19% y el 23%, salvo en el caso del País Vasco (entre el 20% y el 25%) y Navarra (entre el 20% y el 26%). Sin embargo, si se reinvierte la totalidad o parte del importe en la compra de otra vivienda habitual, es posible neutralizar esa retención.
  • Exenciones para mayores de 65 años en la tributación por ganancias. En relación también con lo anterior, si quien ha vendido la vivienda habitual es una persona mayor de 65 años, dependiente severa o gran dependiente, está exenta de tributar por las ganancias obtenidas. Además, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total, hasta un límite máximo de 240.000 euros, se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
  • Exenciones hasta los 60.100 euros por trabajar en el extranjero. Los rendimientos obtenidos por trabajos realizados para empresas radicadas en el extranjero están exentos de tributación con un límite máximo de 60.100 euros anuales (hasta 30.000 euros anuales en Navarra). Esta deducción se puede aplicar siempre que el contribuyente no resida en ese otro país, si no está considerado como paraíso fiscal y si en el territorio en el que se haya realizado ese trabajo existe un impuesto análogo al del IRPF.
  • Compensar las pérdidas de las inversiones. Si durante 2020 se invirtió en fondo de inversión, acciones o derivados financieros, y el resultado fue de pérdidas, los técnicos de Hacienda avisan de que es el momento para compensar esas pérdidas con las ganancias patrimoniales obtenidas. No se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
  • Vigilar otras ganancias. Si la previsión es que los rendimientos netos del trabajo sean inferiores a 16.825 euros, el contribuyente debe vigilar, dentro de lo posible, que no haya rentas de otro tipo, como ganancias patrimoniales por venta de acciones o rentas por alquileres de inmuebles superiores a 6.500 euros, ya que se perdería una reducción de rendimientos del trabajo que puede llegar hasta los 5.565 euros. La venta de acciones puede también obligar a declarar a los contribuyentes con más de un pagador que no tendrían obligación de hacerlo por tener rendimientos de trabajo inferiores a 14.000 euros, o de hasta 22.000 euros si solo existe un pagador.
  • Deducciones por donaciones a ONG. Los primeros 150 euros donados a ONG están sujetos a una deducción de hasta el 80%, y de hasta el 35% para el resto de donaciones que superen ese importe (del 40% si la cantidad aportada a una misma ONG no ha disminuido en los últimos tres años).
  • Desgravaciones por aportaciones a partidos y sindicatos. Las cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos tienen una deducción del 20% (del 15% en Navarra), con un límite de 600 euros. Igualmente, tienen deducciones las cuotas sindicales y de colegios profesionales obligatorios, con límites de 500 euros, y los gastos de defensa jurídica de litigios laborales, con un límite de 300 euros.
  • Incentivos para los ‘business angels’. Los amigos y familiares de un emprendedor que hayan realizado una aportación de capital para el inicio de una actividad pueden obtener una deducción del 30% de esa aportación, con una base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales, limitada a una participación, junto con su cónyuge y familiares hasta el segundo grado incluido, nunca superior al 40% del capital de la entidad. Deberán ser incorporados al accionariado e la nueva sociedad dentro de los tres años desde su constitución, y deben mantener su participación entre tres y doce años.

 

Consejos para ahorrar en la Renta 2020 si somos autónomos

Además de estos consejos generales para ahorrar en la declaración de la Renta el año próximo, existen otras consideraciones a tener en cuenta en el caso de que seamos autónomos.

 

Vigilar los ingresos de 2020

En el IRPF pagamos un mayor porcentaje de impuestos cuanto mayores han sido nuestros ingresos: es lo que se conoce como un impuesto progresivo. Por eso, para calcular la retención que nos aplicará la Agencia Tributaria existen cinco tramos a aplicar en función de los ingresos:

  • Ingresos de hasta 12.450€: 19% de retención
  • Ingresos de entre 12.450€ y 20.200€: 24% de retención
  • Ingresos de entre 20.200€ y 35.200€: 30% de retención
  • Ingresos de entre 35.200€ y 60.000€: 37% de retención
  • Ingresos de más de 60.000€: 45% de retención

En condiciones normales cualquier autónomo aspira a ingresar la mayor cantidad posible, pero si llegados a este momento del año nos encontramos cerca de subir de tramo, quizá nos compense retrasar a enero las facturas que tenemos que realizar, o no realizar más trabajos hasta el próximo año.

 

Deducir gastos relacionados con la actividad

Otra vía para reducir el importe a pagar en la declaración del IRPF es aumentar los gastos deducibles. Algunos gastos relacionados con la actividad del autónomo que se pueden deducir son los siguientes:

  • Salarios de los trabajadores a cargo del empresario o autónomo
  • Viajes de trabajo. Gastos por viajes de trabajo propios de la actividad profesional y debidamente justificados.
  • Desplazamientos, dietas y estancias. Como en el caso anterior, tienen que estar justificados y relacionados con la actividad profesional.
  • Compra y uso de vehículos. Gastos derivados de la compra de un vehículo o de su uso, cuando se utiliza únicamente para la actividad profesional.
  • Merchandising y regalos de empresa. Son deducibles cuando no superan el 1% de la facturación.
  • Formación. Los cursos de idiomas o especializados son deducibles si está justificada su vinculación con la actividad.
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