Con la cercanía del verano y del final del curso académico, muchas empresas se plantean contratar a trabajadores en prácticas, una opción que supone un ahorro en costes laborales y por la que las empresas pueden acceder a bonificaciones.

El objetivo del contrato en prácticas es que el trabajador obtenga la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados, por lo que el puesto de trabajo para el que se le contrata debe corresponderse con el título obtenido.

El contrato en prácticas puede formalizarse con trabajadores en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, como certificado de profesionalidad.

Para poder realizarse este tipo de contrato no podrán haber transcurrido más de cinco años desde la obtención del título que da lugar a las prácticas, ni más de siete años en el caso de trabajadores con alguna discapacidad.

Deberá incluirse en el contrato la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto a desempeñar durante las prácticas.

 

 

Duración y remuneración del contrato en prácticas

 

La duración del contrato en prácticas no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Para los contratos de duración inferior a dos años se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses.

Asimismo, el trabajador no podrá estar contratado en prácticas por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación, ya sea en la misma empresa o en una distinta.

La retribución del trabajador no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, y en los contratos a tiempo parcial el salario se reducirá en función de la jornada. La retribución tampoco podrá ser inferior al 60% del salario fijado en el convenio colectivo durante el primer año de vigencia del contrato, ni al 75% durante el segundo.

Además, el periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para trabajadores que posean un título de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2, ni superior a dos meses para los que posean un título de grado superior o un certificado de profesionalidad de nivel 3.

Cuando finaliza el contrato en prácticas, el empresario deberá facilitarle un certificado en el que se indiquen el puesto o puestos de trabajo ocupados, las tareas que ha realizado en cada uno de ellos y la duración de las prácticas.

Si al acabar el contrato el trabajador continúa en la empresa, no se le podrá exigir un nuevo periodo de pruebas, y se tendrá en cuenta la duración del contrato en prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

 

 

Bonificaciones del contrato en prácticas

 

Los contratos en prácticas permiten además a las empresas a algunas bonificaciones:

  • Por la contratación en prácticas de trabajadores con algún tipo de discapacidad la empresa podrá obtener a una reducción del 50% en las contingencias comunes de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante el tiempo que se extienda el contrato
  • Por la conversión de contratos en prácticas en contratos indefinidos a tiempo completo o a tiempo parcial, la empresa podrá recibir una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros al año, durante tres años, si la persona contratada es un hombre, y de 700 euros al año si la trabajadora es una mujer
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