Cuando se comienza una actividad por cuenta propia es común encontrarse en algún momento, al principio de esta etapa, con la duda de si es obligatorio darse de alta como autónomo para poder facturar, ya que es probable que en esta fase inicial su facturación sea limitada.

Nuestra recomendación es estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) para facturar (algo que hay que hacer 60 días antes de comenzar la actividad), ya que es la alternativa que evita cualquier tipo de problema. Especialmente de cara a la Agencia Tributaria, que exige estar dado de alta para emitir cualquier tipo de factura.

Sin embargo, en lo que respecta a la interpretación de la Seguridad Social, lo cierto es que, ante la ambigüedad de la normativa, existen circunstancias en las que sí sería posible realizar un trabajo por cuenta propia sin estar dado de alta en el RETA.

Según la propia Seguridad Social, a efectos de la obligación de estar dado de alta, el trabajador autónomo es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar”.

De esta definición, es la condición de “habitual” de la actividad la que determina si el trabajador tiene o no la obligación de darse de alta en el RETA. Es el propio autónomo quien tiene que determinar si su facturación se produce de forma puntual o con regularidad, aunque sea de forma poco frecuente.

Es común leer que la obligación de darse de alta como autónomo para facturar existe cuando los ingresos por la actividad superan el salario mínimo. Aunque la Seguridad Social no indica nada al respecto, sí que es cierto que distintas sentencias sí que han apuntado como criterio a la superación de ese umbral de ingresos. Pero si olvidar que la actividad no debe producirse de forma habitual.

 

 

Cómo facturar sin estar dado de alta como autónomo

 

Si el autónomo considera que cumple con los criterios para no estar obligado a darse de alta como autónomo, puede hacerlo dándose de alta en Hacienda mediante los modelos 036 o 037. A lo que sí estará obligado es a realizar la declaración trimestral del IVA (modelo 303).

Sin embargo, es necesario tener claro que se cumple con los criterios para facturar sin ser autónomo, ya que de lo contrario la Seguridad Social puede dar de alta al trabajador desde la fecha que considere y exigirle el pago de las cuotas, además de poder perder las bonificaciones a que tuviera derecho.

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