Como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, también los autónomos tienen derecho, desde 2018, a una prestación de baja por enfermedad o accidente de trabajo, cuyo importe va a depender del tipo de baja (por enfermedad común o por accidente laboral), de su cotización a la Seguridad Social y de la duración de la baja.

En el caso de la baja por enfermedad común del autónomo, el importe de la prestación será del 60% de la base reguladora del mes anterior, a partir del cuarto día de inicio de la baja. Desde el 22º día, el importe aumenta al 75% de la base reguladora.

Si la baja se produce a consecuencia de un accidente laboral del autónomo, el importe de la prestaciónserá del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja.

 

 

Cuantía de la prestación de baja del autónomo

 

En todos los casos se empleará para el cálculo de la prestación la base de cotización del autónomo en el mes anterior al de la baja médica. La mayoría de los autónomos cotiza por la cuota mínima, en cuyo caso la base de cotización es de 944,4 euros.

Para calcular la base reguladora hay que dividir la base de cotización entre 30. En el caso de la base de cotización mínima, la base reguladora diaria es de 31,48 euros.

En este caso, el autónomo cobraría 18,88€ euros diarios si se trata del 60% de la base reguladora, y 23,61€ euros diarios para el 75% de la base reguladora.

Durante el tiempo que dura la baja laboral el trabajador tiene la obligación de pagar la cuota de autónomos. Para las bajas médicas con fecha a partir del 1 de enero de 2019, la mutua se hace cargo del pago de la cuota a partir de los 60 días de baja.

 

 

Requisitos para cobrar la prestación de baja del autónomo

 

En el caso de enfermedad común o accidente no laboral es imprescindible, además de estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, que el autónomo haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Este último requisito no es necesario para la baja por accidente laboral.

El plazo para notificar la baja a la Seguridad Social es de 15 días, para lo que deberá aportar el informe médico y el impreso oficial. En el mismo deberá indicar, además, si otra persona va a hacerse cargo del negocio durante el tiempo que dure la baja.

La Seguridad Social abona las prestaciones por baja el último día de mes, si es laborable, o el siguiente día hábil, si el último día de mes es festivo.

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