Desde enero de ese año los trabajadores autónomos ya pueden solicitar una baja por enfermedad o accidente de trabajo, y no están obligados a pagar la cuota mensual a partir del segundo mes en casos de bajas más prolongadas. Hasta el pasado año la mayoría de los autónomos no estaban cubiertos, pero en la actualidad la cuota de autónomos se incluye las contingencias profesionales.

¿Me compensa solicitar la baja siendo autónomo? ¿Cuál es la cuantía de la baja de los autónomos? ¿Qué requisitos tengo que cumplir? Hoy respondemos en nuestro blog a estas preguntas.

 

Cómo se calcula la baja de los autónomos

A la hora de determinar cuánto cobra un autónomo estando de baja el factor más importante es la base de cotización (la que el autónomo haya establecido el mes anterior a la baja médica).

Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de los autónomos (el 80%) cotizan por la cuota mínima. En este caso, la cuantía de la baja del autónomo se calcula dividiendo la base de cotización entre 30 y aplicando unos porcentajes en función del tipo de baja.

En caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplica el 60% desde el 4º al 20º día de la baja, y el 75% a partir del día 21º.

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional se aplica el 75% desde el día siguiente al de la baja.

 

¿Me compensa solicitar la baja siendo autónomo?

Como, tal y como decíamos antes, la mayoría de los autónomos cotizan por la cuota mínima, es habitual que no les compense muchas veces solicitar la baja. Especialmente en el caso de los autónomos que están al frente de su propio negocio.

Por poner un ejemplo, en ese caso que afecta al 80% de los autónomos, si sufrimos una enfermedad común o un accidente no laboral cobraríamos 18,88 euros al día entre el cuarto y el vigésimo día, y 23,61 euros al día a partir del vigésimo primero.

 

Requisitos para solicitar la baja de los autónomos

Si quieres solicitar la baja siendo autónomo, en caso de enfermedad común o accidente no laboral será necesario que estés dado de alta en la Seguridad Social, que hayas cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años y que estés al corriente de pago de la cuota mensual de autónomos.

Esos requisitos no son necesarios en el caso de la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, pero deberás notificar la baja a la Seguridad Social y presentar el informe médico y el impreso oficial en un plazo de 15 días.

Además, deberás indicar si el negocio cesa de forma definitiva o de forma temporal mientras dura la baja, o si otra persona se hará cargo de él.

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