Terminar los estudios y recibir una oferta de empleo parece una transición sencilla. Sin embargo, cuando se trata de un estudiante extranjero de fuera de la Unión Europea, antes de incorporarlo a la plantilla conviene comprobar qué autorización tiene y cuál necesita para la nueva etapa.
La situación ha cambiado con el nuevo Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024 y en vigor desde el 20 de mayo de 2025. La normativa facilita en determinados casos el paso de los estudios al mercado laboral en el caso de los ciudadanos extranjeros, pero no existe una única vía válida para todos.
Para empresas y pymes interesadas en incorporar talento extranjero recién formado en España, conocer estas alternativas puede evitar retrasos y errores en la contratación.
Trabajar mientras todavía se estudia
El primer punto que suele generar confusión es que un estudiante extranjero puede, en determinadas circunstancias, trabajar antes de terminar sus estudios.
Quienes cuentan con una autorización de estancia de larga duración para realizar estudios superiores están autorizados automáticamente a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia, sin necesidad de solicitar un permiso adicional, siempre que el empleo sea compatible con los estudios. Como regla general, la actividad laboral no puede superar las 30 horas semanales.
Esto abre posibilidades interesantes para las empresas. Por ejemplo, permite contratar durante sus estudios a una persona que después podría incorporarse a jornada completa una vez obtenida la titulación y modificada su situación administrativa.
Las prácticas curriculares que formen parte del programa de estudios tampoco requieren una autorización adicional.
Ahora bien, no todas las autorizaciones vinculadas a estudios o formación permiten trabajar automáticamente. Hay que comprobar siempre qué tipo de autorización posee la persona, porque las condiciones cambian según los estudios o la actividad formativa que esté realizando.
Pasar directamente a una autorización de residencia y trabajo
Una de las principales posibilidades después de finalizar los estudios es modificar la estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, sin tener que regresar al país de origen para solicitar un nuevo visado.
El artículo 190 del actual Reglamento de Extranjería permite esta modificación para determinadas personas que han terminado los estudios o actividades formativas contemplados por la norma y han obtenido la titulación o certificado correspondiente. También establece otros requisitos, entre ellos no haber sido beneficiario de determinadas becas o subvenciones de programas de cooperación para el desarrollo sostenible o acción humanitaria. Boletín Oficial del Estado
La autorización puede orientarse tanto al trabajo por cuenta ajena como al trabajo por cuenta propia, siempre que se cumplan las condiciones previstas para cada modalidad.
Para una empresa que ya conoce al estudiante porque ha realizado prácticas o ha trabajado parcialmente durante su formación, esta vía puede facilitar su continuidad. Eso sí: no basta con que exista una oferta laboral. Antes de formalizar la incorporación habrá que comprobar que se cumplen todos los requisitos exigidos para la modificación.
Buscar empleo después de terminar los estudios
Existe otra posibilidad especialmente interesante para quienes han cursado estudios superiores. Una persona extranjera que haya terminado en España estudios en una institución de educación superior y haya alcanzado como mínimo el nivel 6 del Marco Europeo de Cualificaciones, correspondiente al nivel de grado universitario, puede solicitar una autorización de residencia para buscar empleo o iniciar un proyecto empresarial. Ministerio de Inclusión
Esta autorización tiene actualmente una duración de 24 meses y no es prorrogable. Su objetivo es permitir que el recién titulado permanezca legalmente en España mientras busca un trabajo adecuado a su nivel de estudios o prepara un proyecto empresarial. Ministerio de Inclusión
Aquí aparece un matiz fundamental: la autorización para búsqueda de empleo no permite trabajar.
Es decir, una empresa puede entrevistar y seleccionar a esa persona, pero encontrar empleo no significa que pueda incorporarse inmediatamente. Cuando consiga un puesto adecuado deberá solicitar la autorización correspondiente para poder trabajar. Ministerio de Inclusión
Para solicitar esta residencia de búsqueda de empleo también hay plazos. Puede presentarse durante los 60 días naturales anteriores a la expiración de la estancia por estudios y también dentro de los 90 días naturales posteriores, aunque en este último caso puede iniciarse el correspondiente procedimiento sancionador. Ministerio de Inclusión
También existe la opción de emprender
No todos los estudiantes extranjeros quieren incorporarse como asalariados. Algunos terminan sus estudios con la intención de crear una empresa o desarrollar una actividad profesional.
En estos casos puede estudiarse el paso hacia una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia. La Administración valorará los requisitos correspondientes a la actividad proyectada: cualificación profesional cuando sea necesaria, licencias o autorizaciones exigibles y viabilidad de la inversión, entre otras cuestiones.
Además, la autorización de residencia de 24 meses mencionada anteriormente no está pensada exclusivamente para encontrar un empleo. También permite permanecer en España para iniciar un proyecto empresarial, aunque durante su vigencia, por sí sola, no autoriza a trabajar. Cuando el proyecto esté preparado habrá que tramitar la autorización que corresponda. Ministerio de Inclusión
Qué debería comprobar la empresa antes de contratar
Uno de los errores más fáciles de cometer es fijarse únicamente en que el candidato dispone de NIE o TIE. Tener documentación de estancia o residencia en vigor no significa necesariamente estar autorizado para realizar cualquier trabajo.
La empresa debería comprobar qué autorización tiene el candidato, su vigencia y las condiciones que incorpora. Si todavía estudia, habrá que verificar que el empleo es compatible con su autorización y respetar, cuando resulte aplicable, el límite de 30 horas. Si ya ha terminado, será necesario determinar qué vía permite pasar a residencia y trabajo.
También importa el momento en que se presenta cada solicitud. Una oferta laboral puede formar parte del procedimiento, pero la existencia de un contrato u oferta no sustituye a la autorización administrativa necesaria para trabajar.
Para muchas empresas, los estudiantes internacionales representan una vía para incorporar perfiles que ya se han formado en España, conocen el idioma y han tenido contacto con el mercado laboral del país. El nuevo Reglamento ofrece distintas posibilidades para facilitar esa transición, pero cada expediente tiene sus propios requisitos. Revisar la situación del candidato antes de fijar una fecha de incorporación permite elegir el procedimiento adecuado y evitar que una contratación interesante quede bloqueada por un problema administrativo.