Cuando la declaración de la Renta que se ha realizado contiene datos erróneos o incompletos, o cuando no se declaró algo que afecta a ese ejercicio, entre otras razones, se realiza una declaración complementaria, siempre y cuando el resultado de presentarla sea a pagar para el contribuyente.

 

La declaración complementaria es una herramienta muy útil que se utiliza para subsanar incorrecciones o añadir datos antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria, que no conlleva sanciones pero que sí puede implicar pagar cierto recargo.

 

Puede emplearse, por tanto, por diferentes motivos:

 

  • Porque se han recibido ingresos que corresponden a un ejercicio anterior. Por ejemplo, si se han cobrado salarios atrasados, o la indemnización por una sentencia hecha firme en un ejercicio anterior. En este caso, habrá que presentar una declaración complementaria de ese ejercicio, pero antes de que termine el ejercicio en curso.
  • Porque la declaración contiene algún error en las cifras u otra incorrección que al subsanarse dé como resultado que el contribuyente tiene que pagar más, o que le corresponde una devolución menor
  • Porque no se declaró algún concepto en la declaración ya realizada de ese ejercicio
  • Porque la asesoría fiscal recomiende aplicar criterios distintos a los que se utilizaron al realizar la declaración para así evitar posibles conflictos con Hacienda

 

 

Aunque presentar una declaración de la Renta complementaria no lleva aparejadas sanciones, según el motivo por el que se realice sí es posible que haya que abonar recargos.

 

Cuando lo que se añade en la declaración complementaria son ingresos que no se pudieron declarar en el ejercicio en cuestión, porque aún no se habían cobrado, no hay que abonar recargos ni intereses de demora, si la declaración complementaria se presenta dentro del ejercicio en que se han percibido.

 

En el caso de que lo que se declare, antes de recibir un requerimiento de la Agencia Tributaria, sea algo que sí debió haberse declarado en un ejercicio anterior, pero se omitió, deberá pagarse un recargo: del 5% antes de los tres meses desde haber finalizado el plazo para presentar la declaración, del 10% entre los tres y seis meses, del 15% entre los seis y los doce meses y del 20% a partir de los doce meses. Además, a partir de los doce meses habrá que abonar también los intereses de demora.

 

 

Declaración complementaria vs rectificación de la declaración

 

La declaración complementaria solo se realiza cuando el resultado de presentarla es favorable para la Administración. Cuando, por el contrario, el resultado de modificar la declaración es favorable para el contribuyente, lo que se debe solicitar es una rectificación de la declaración de la Renta.

 

En este caso, el contribuyente debe solicitar la rectificación mediante un escrito a la Agencia Tributaria. La rectificación de la declaración se emplea cuando se declaró alguna renta exenta de tributación, se omitió alguna reducción o deducción o se indicaron ingresos superiores a los que realmente se percibieron.

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