En este 2020 que está siendo complicado para muchas pymes, existen todavía varias deducciones en el Impuesto de Sociedades a las que nuestra empresa puede acogerse.

Sectores muy concretos cuentan con la opción de acogerse también a algunas deducciones, como las destinadas al sector audiovisual, cine o espectáculos, pero vamos a hablaros de las más genéricas, que van desde la deducción por creación de empleo a las inversiones en innovación e investigación.

 

Deducción por la contratación de menores de 30 años

La contratación por primera vez de un empleado menor de 30 años, con un contrato indefinido, está bonificada con una deducción de 3.000 euros. Su jornada podrá ser parcial o a tiempo completo, pero existen dos condiciones: que mantengamos al empleado durante al menos tres años y que durante un año mantengamos el nivel de empleo de la pyme.

Si además nuestra empresa tiene menos de 50 trabajadores, podemos acogernos a una deducción adicional, que consiste en el 50% del menor de uno de estos dos conceptos:

  • La prestación por desempleo que todavía tenga pendiente de cobro el nuevo trabajador.
  • El importe de doce mensualidades de la prestación que tuviera reconocida.

En ambos casos, si el contrato del empleado es a tiempo parcial, la deducción será proporcional a su jornada.

 

Deducción por la contratación de trabajadores con discapacidad

La contratación de un trabajador con una discapacidad reconocida de entre el 33% y el 65% puede suponernos una deducción de 9.000 euros al año, siempre y cuando esta contratación suponga un incremento de la plantilla media de empleados con discapacidad. Si la discapacidad del empleado es de más del 65%, la empresa podría llegar a deducirse hasta 12.000 euros al año.

 

Deducción por innovación

La innovación también tiene beneficios fiscales. Se considera innovación al proceso de mejora sustancial de la producción de la empresa, o a los avances para la obtención de nuevos productos, desde el punto de vista tecnológico. Y, en este sentido, podemos deducirnos los gastos realizados para la adquisición de patentes, la creación de prototipos o proyectos piloto, los destinados a diseño industrial o al diagnóstico para la búsqueda de soluciones tecnológicas.

La deducción por este concepto es en general del 25% del gasto efectuado.

 

Deducción por investigación

También podemos acogernos a deducciones por las actividades de i+d que realice la empresa. Serán deducibles todos los gastos en investigación y desarrollo, pero sin incluir las inversiones en edificios y terrenos.

Por este concepto podremos deducirnos el 25% de los gastos, y también un 8% en inmovilizado material e intangible, como equipos informáticos o maquinaria.

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