¿Se puede regular el derecho a la desconexión? ¿A no contestar al jefe a horas inoportunas o no atender el correo de los clientes cuando se está en mitad de las vacaciones? ¿Puede uno permitirse no responder a ese whatsapp de trabajo si se está en plena jornada de descanso por mucho doble check que indique que el mensaje ha sido leído sin necesidad de que nos planteemos si debemos contestar porque es sábado por la tarde y hoy toca desconectar?
En la teoría, la jornada laboral, como las vacaciones, vienen especificadas con claridad en el contrato, así es que lo que se salga de ahí es probable que esté fuera de nuestras obligaciones. Sin embargo, no es de extrañar que dudemos acerca de las consecuencias que tendrá sobre nuestras relaciones laborales y de negocios nuestra decisión de no devolver la llamada o de no responder a esa pequeña duda que no nos llevará mucho tiempo pero que, sin embargo, nos embarcará en un viaje mental directo de la toalla de la playa a la silla de la oficina.
A principios de año Francia intervino para frenar esos remordimientos y puso en marcha su particular regulación del derecho a desconectar del trabajo. Así, estableció a su vez que en empresas de más de 50 empleados este derecho se debería negociar con los empleados. Y es que desconectar significa permitir que la mente descanse, que recargue su motivación, que retornemos a nuestros puestos más centrados y productivos e incluso que se reduzcan posibles bajas médicas.
En España el tema está sobre la mesa. Regularlo, fomentarlo, dejarlo en mano de convenios… Se busca la forma, aunque todo parece indicar que una regulación por ley o por decreto no sería tan factible como dejar en manos de las empresas y trabajadores su negociación. Por el momento, ya ha habido una compañía pionera en poner el acento sobre esa necesidad de desconexión digital.
Se trata de AXA Seguros que ha reconocido recientemente el derecho de sus empleados a no coger el teléfono móvil o contestar a los correos electrónicos fuera de sus horarios de trabajo salvo causas excepcionales o de fuerza mayor.
En lo que respecta al Ministerio de Empleo, el asunto se encuentra dentro de los temas a tratar en el Pacto por la Conciliación. Aunque primero de todo queda por encontrar la definición exacta y completa a qué se entiende por ‘desconexión laboral’ y hasta dónde llega esta.
¿Se refiere solo a la desconexión digital? ¿Es posible marcar excepciones? ¿El derecho a la desconexión iría en función de la responsabilidad profesional de cada uno? ¿Qué sucede con prácticas abusivas por parte de esos trabajadores que encuentran como justificación habitual la no recepción de una llamada o mensaje por falta de cobertura?
De alguna manera, estos temas ya se trataron en tiempos pasados. De hecho, el 17 de julio de 1997 la Audiencia Nacional estableció como ilegal que las empresas pudieran exigir a sus empleados su teléfono móvil para estar localizados.
Sin embargo, en el presente la forma en la que la sociedad se comunica ha cambiado. Las redes sociales y la tecnología ocupan planos protagonistas en nuestras vidas personales y profesionales y la manera en la que nos relacionamos con ellas, al menos en lo profesional, precisa de un control que redundaría en un mayor rendimiento en las horas de trabajo y una conciliación laboral y personal más satisfactoria.