Tener un empleo no impide poner en marcha un negocio propio. De hecho, mantener un salario mientras la nueva actividad empieza a generar clientes puede reducir uno de los principales riesgos de emprender: depender económicamente del proyecto desde el primer día.

Pero trabajar para una empresa y, al mismo tiempo, desarrollar una actividad como autónomo plantea algunas particularidades. Hay que cotizar por las dos actividades, cumplir las obligaciones fiscales del negocio y comprobar que el proyecto propio no entra en conflicto con el trabajo por cuenta ajena.

Esta situación tiene un nombre: pluriactividad. Y es perfectamente posible en España.

 

¿Se puede ser asalariado y autónomo al mismo tiempo?

Sí. La Seguridad Social contempla expresamente la pluriactividad, que se produce cuando una persona realiza simultáneamente actividades que obligan a estar incluida en dos regímenes diferentes.

Un trabajador puede, por ejemplo, estar contratado como diseñador por una empresa y desarrollar fuera de su jornada sus propios proyectos profesionales. Para esta segunda actividad es posible que deba estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y cotizar tanto por su empleo asalariado como por su actividad por cuenta propia.

Es importante tenerlo presente porque estar ya cotizando a la Seguridad Social a través de una empresa no exime de las obligaciones correspondientes como autónomo.

Para iniciar el alta, la Seguridad Social indica además que previamente debe comunicarse el alta correspondiente de la actividad a la Agencia Tributaria.

 

¿Hay que pagar dos veces a la Seguridad Social?

En cierto sentido, sí. La empresa y el trabajador continúan cotizando por la relación laboral y, paralelamente, el profesional realiza las cotizaciones que le correspondan en el RETA.

Sin embargo, existe un mecanismo para evitar que una cotización especialmente elevada por ambos regímenes termine penalizando en exceso al trabajador.

En 2026, los autónomos en pluriactividad tienen derecho al reintegro del 50 % del exceso cuando el conjunto de determinadas cotizaciones por contingencias comunes supere 17.323,68 euros anuales. La devolución tiene como límite el 50 % de las cuotas ingresadas en el RETA por contingencias comunes. La Tesorería General de la Seguridad Social efectúa el reintegro después de la correspondiente regularización.

No significa, por tanto, que cualquier persona que tenga empleo y sea autónoma vaya a recibir una devolución. Dependerá de cuánto se haya cotizado realmente durante el año.

 

Tener pocos ingresos no elimina automáticamente las obligaciones

Aquí aparece una de las ideas que más confusión provoca: que si los ingresos de la actividad no alcanzan el salario mínimo, no hace falta darse de alta como autónomo.

No existe en la normativa una regla general que permita utilizar el SMI como una frontera automática. La Seguridad Social define al trabajador autónomo atendiendo, entre otros elementos, a que realice de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo. La propia Tesorería señala que debe analizarse cada situación concreta para determinar si procede la inclusión en el RETA.

Por eso, utilizar únicamente una cifra de ingresos para decidir si existe obligación de alta puede resultar arriesgado.

Otra cuestión diferente son las obligaciones tributarias. Iniciar una actividad económica implica también cumplir los trámites correspondientes ante Hacienda y, según el tipo de actividad, presentar las declaraciones de IRPF e IVA que procedan.

 

Cuidado si el nuevo negocio compite con tu empresa

Pensemos en una persona contratada por una agencia de publicidad que empieza a realizar trabajos de diseño para clientes propios durante las tardes. Que pueda ser autónoma y asalariada simultáneamente no significa que cualquier actividad paralela esté permitida.

El artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores establece que no puede realizarse trabajo para diferentes empresarios cuando exista concurrencia desleal o cuando se haya pactado la plena dedicación a cambio de una compensación económica expresa.

Por eso conviene revisar el contrato de trabajo antes de comenzar. Puede haber cláusulas de exclusividad o plena dedicación y, aunque no existan, sigue siendo relevante evitar situaciones de competencia desleal.

Utilizar información confidencial de la empresa, captar a sus clientes o aprovechar recursos empresariales para desarrollar el negocio propio puede plantear problemas muy diferentes a los de una persona que emprende en un sector completamente ajeno.

También hay una diferencia importante entre hacer trabajos propios fuera del horario laboral y realizarlos durante la jornada por la que otra empresa está pagando al trabajador.

 

¿Cómo tributan los ingresos de las dos actividades?

Ser asalariado y autónomo no significa tener dos IRPF independientes. En la declaración de la renta terminarán confluyendo los rendimientos del trabajo procedentes del empleo y los rendimientos de la actividad económica.

En la nómina, la empresa seguirá practicando las retenciones que correspondan. En la actividad autónoma, por su parte, habrá que declarar ingresos y gastos y realizar los pagos a cuenta que procedan.

Esto puede provocar que una persona que inicia un pequeño negocio mientras trabaja por cuenta ajena termine teniendo una renta anual sensiblemente superior a la que tenía únicamente con su nómina. Reservar dinero para los impuestos resulta especialmente importante durante el primer año, cuando todavía no se conoce con precisión cuál será el beneficio de la nueva actividad.

El IVA sigue una lógica diferente: cuando la actividad está sujeta al impuesto, habrá que repercutirlo en las facturas y presentar las declaraciones correspondientes, con independencia de que el autónomo tenga además un empleo asalariado.

 

Empezar sin renunciar al salario puede ser una buena prueba

Imaginemos a una trabajadora que cobra 1.800 euros al mes y quiere crear un pequeño estudio de fotografía. En lugar de abandonar inmediatamente su empleo, comienza aceptando encargos los fines de semana.

Durante los primeros meses puede comprobar cuánto están dispuestos a pagar sus clientes, cuáles son sus gastos, cuánto tiempo necesita para cada trabajo y si existe demanda suficiente. La pluriactividad permite probar un modelo de negocio manteniendo los ingresos del empleo, aunque eso no elimina las obligaciones asociadas a la actividad económica.

Para empresas y pymes, conocer esta situación también es importante. Que un empleado esté dado de alta como autónomo no supone necesariamente una incompatibilidad con su contrato laboral. Habrá que valorar qué actividad desarrolla, cuándo la realiza y si existe competencia, exclusividad o conflicto de intereses.

Antes de empezar conviene, por tanto, revisar tres cuestiones: la situación laboral, el encuadramiento correcto en la Seguridad Social y las obligaciones fiscales de la nueva actividad. Emprender sin dejar el empleo es posible y bastante más flexible de lo que a veces se piensa, pero tener una nómina no convierte la segunda actividad en informal ni la deja fuera de las reglas aplicables a cualquier negocio.

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