El próximo 1 de enero entra en vigor el nuevo impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (IEPNR), por el que empresas y autónomos deberán abonar una tasa, en función del peso, por la fabricación o compra de estos productos. La norma obliga tanto a autoliquidar el impuesto por los envases fabricados o adquiridos como a llevar un libro de registro de existencias de estos envases.

Botellas de plástico no reutilizables, garrafas, envases de plástico para comida para llevar, film transparente o cinta de embalaje son algunos ejemplos de los productos por los que autónomos y empresas deberán abonar el nuevo impuesto, que está regulado en el capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (artículos 67 a 83).

El impuesto grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de envases no reutilizables que contengan plástico, según la Agencia Tributaria, en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan prestando la función para la que fueron diseñados.

Para Hacienda no tendrá la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que formando parte integrante de la mercancía es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.

Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.

Cómo se calcula el impuesto sobre envases de plástico

El impuesto grava con una tasa de 0,45€ cada kilo fabricado o comprado de este tipo de envases al mes, con un mínimo de 5 kilos. Para algunas empresas y autónomos que solo utilizan de forma puntual envases o embalajes de plástico, el impuesto supondrá un desembolso mínimo, pero para quienes forme una parte importante de la presentación de los productos la tasa puede elevarse.

La autoliquidación del impuesto deberá realizarse de forma mensual o trimestral, en función del periodo de liquidación del IVA. La no declaración o la declaración incorrecta de los envases puede conllevar una multa del 50% del importe no liquidado, con un mínimo de 1.000 euros, que podrá aumentar hasta un 75% en caso de reincidencia.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto deberá ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación; aunque de forma transitoria, durante los 12 primeros meses de aplicación del impuesto se podrá acreditar la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto mediante una declaración responsable firmada por el fabricante.

Además de la autoliquidación trimestral, los autónomos y empresas deberán elaborar un libro de registro de existencias en el que dejar constancia de las cantidades fabricadas o adquiridas, que deberán remitir con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria. con motivo de la entrada en vigor de la norma los contribuyentes afectados podrán esperar hasta junio de 2023 para presentar los registros elaborados desde el 1 de enero.

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