Contar en nuestra plantilla con trabajadores que figuran como autónomos pero que realmente ejercen como trabajadores por cuenta ajena supone un incumplimiento de la normativa vigente y puede conllevar graves consecuencias. Son los que se conocen como falsos autónomos, una figura de la que hemos oído hablar mucho en los últimos tiempos.

Se trata de empleados dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) pero que realmente están sujetos a determinadas condiciones establecidas por la empresa y que en la práctica no tienen autonomía en su actividad. Pese a figurar como autónomos, estos falsos autónomos ejercen su actividad como cualquier otro empleado por cuenta ajena, con las circunstancias de voluntariedad, ajenidad, remuneración y dependencia que recoge el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores para definir una relación laboral:

 

  • Voluntariedad: la prestación de servicios obedece a una decisión libre y voluntaria del trabajador
  • Ajenidad: la ajenidad en los riesgos implica que el trabajador no asume directamente los riesgos (económicos y materiales) que se derivan de su trabajo, sino que estos recaen en el empresario; mientras que la ajenidad en los frutos considera que el resultado del trabajo es propiedad del empresario.
  • Dependencia:  la prestación de servicios del trabajador se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del empresario
  • Remuneración: la obligación principal del empresario es abonar al trabajador una remuneración o salario por su trabajo

 

Tener en plantilla a un falso autónomo conlleva importantes perjuicios para el trabajador, ya que debe cotizar en el RETA y presentar las correspondientes declaraciones de impuestos, y a la vez no dispone de permisos retribuidos ni de un salario garantizado. También para la empresa puede suponer graves consecuencias.

 

Sanciones por tener en plantilla falsos autónomos

Las empresas con falsos autónomos pueden incurrir en sanciones económicas de entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador.
Además de la sanción económica, la Inspección de Trabajo puede solicitar a la empresa el pago de las cuotas a la Seguridad Social por el período de tiempo en que el trabajador debería haber cotizado. Como estipular el período en el que se ha cometido el fraude es complejo, existe la posibilidad de reclamar las cuotas de los últimos 4 años sumados, a los recargos que pueden ser del 100% o 150%.

Igualmente, la inspección de trabajo puede aplicar sanciones accesorias como la pérdida, proporcional al número de trabajadores afectados por la infracción, de ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo.

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