La nacionalidad es un derecho fundamental y un vínculo que relaciona al individuo con un Estado, que proporciona ciertos derechos y obligaciones. En el caso de España, además de reconocerse la nacionalidad a las personas españolas de origen, existen otras vías legales para obtener la nacionalidad española, cada una con sus requisitos.

La nacionalidad española de origen se reconoce a aquellas personas nacidas de padre o madre española, o a las personas nacidas en España de padres extranjeros si al menos uno de los dos ha nacido en España.

Además de los dos supuestos anteriores, son también españoles de origen los menores de 18 años adoptados por una persona de nacionalidad española; y si son mayores de 18 años, podrán también optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Igualmente, son españoles de origen los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce identidad. Se consideran nacidos en España si su primer lugar de estancia conocido está en territorio español.

También se reconoce la nacionalidad española de origen a los nacidos en España de padres extranjeros si ambos son apátridas (carecen de nacionalidad), o si la legislación de los países de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

 

Obtener la nacionalidad española por residencia

Además de la nacionalidad española de origen, existen otras formas de obtener la nacionalidad española. Una de ellas es la obtención de la nacionalidad española por residencia.

La legislación ofrece esta posibilidad a las personas que han residido en España durante 10 años de forma legal y continuada, inmediatamente antes de realizar la petición. En algunos casos este plazo de 10 años se reduce, si se cumple con alguno de los requisitos:

  • Para las personas que hayan obtenido la condición de refugiado, el mínimo que se exige es de 5 años
  • Para las personas con nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, o las personas de origen sefardí, el plazo que se solicita es de 2 años
  • En otros casos basta con haber residido un año en territorio español: si se ha nacido en territorio español; si se ha estado sujeto legalmente durante dos años consecutivos a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española; si en el momento de la solicitud se lleva casado al menos un año con una persona de nacionalidad española y no se está separado, judicialmente o de hecho; si se ha enviudado de una persona de nacionalidad española y en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, judicialmente o de hecho; si los padres o abuelos han sido españoles de origen; o si no se ejerció el derecho de adquirir la nacionalidad española por opción, que es otra de las vías para su obtención.

 

Obtener la nacionalidad española por opción

Junto a las vías anteriores, la legislación permite obtener la nacionalidad española si la persona se encuentra en determinadas condiciones:

  • Si se está o se ha estado sujeto a la patria potestad de una persona con nacionalidad española, una opción que caduca en el plazo de dos años desde la mayoría de edad, tanto si esta mayoría de edad se ha alcanzado a los 18 años como si se ha producido más tarde por decisión de la persona interesada
  • Si el padre o madre ha sido español y ha nacido en España
  • Si la determinación de la filiación de la persona (el reconocimiento de quiénes son los padres) o nacimiento en España se ha producido después de cumplidos los 18 años, en cuyo caso se dispone de un plazo de dos años para optar por la nacionalidad
  • Si la persona interesada ha sido adoptada por españoles después de cumplir los 18 años, supuesto en el que se dispone también de un plazo de dos años

 

Obtener la nacionalidad española por posesión de estado

En algunos casos ocurre que la persona utiliza la nacionalidad española sin ser conocedora de que no la posee. Si esa utilización de la nacionalidad, de buena fe, se produce durante al menos 10 años, y en ese tiempo el interesado ha mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización, tanto en sus derechos como en sus deberes, esa nacionalidad no se pierde.

 

Obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza

Existe, además, una última vía para la obtención de la nacionalidad española, por carta de naturaleza. En este caso, que no está sujeto al proceso administrativo, la nacionalidad es otorgada discrecionalmente por parte del Gobierno, al darse circunstancias excepcionales.

 

Además de llevar un tiempo, realizar este tipo de trámites puede ser complicado, y el retraso en los plazos o los errores en la documentación pueden alargar mucho el proceso. Por eso el consejo es recurrir a una asesoría de Extranjería como la de Afonso Asesores para evitar complicaciones y retrasos.

 

 

 

 

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