De entre las fuentes de posible conflicto con nuestros empleados, la gestión de las vacaciones en la empresa ocupa una de las primeras posiciones. La duración de las vacaciones puede diferir de una empresa a la otra y en función de los convenios colectivos, como también el momento del año en que se disfrutan.

Sin embargo, al margen de los convenios colectivos y de cada compañía, sí que existen unos derechos y obligaciones que recoge el Estatuto de los Trabajadores y que tenemos que tener en cuenta.

 

Duración de las vacaciones

Las empresas están obligadas a ofrecer a sus trabajadores, como mínimo, 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, duración que puede ser mayor si así se establece en el convenio colectivo o si se ha pactado de otro modo con la empresa.

Si el trabajador no lleva todavía un año trabajando en la empresa, la duración de las vacaciones será de 2,5 días por mes trabajado.

Los días de vacaciones deben ser remunerados, acorde al salario del trabajador, y no se pueden sustituir por una compensación económica, salvo en el caso de una extinción de contrato de trabajo que imposibilite el disfrute de los días de descanso, o en el caso de trabajadores eventuales o de temporada que no puedan disfrutarse porque el período de actividad en la empresa no coincidiera con el disfrute de las vacaciones.

Es ilegal sancionar a un trabajador con la pérdida o reducción de sus días de vacaciones.

 

Disfrute de las vacaciones

Las vacaciones deben disfrutarse en el mismo año en que se generan, de modo que los días de vacaciones que no se hayan utilizado antes del 31 de diciembre se pierden.

En el caso de los contratos temporales, el trabajador recibirá una compensación económica por los días de vacaciones que no haya disfrutado.

Si durante su periodo de vacaciones la empresa pide al trabajador incorporarse a su puesto de trabajo, el empleado no está obligado a hacerlo, a no ser de que lo haga necesario una situación de urgencia, en cuyo caso un juez podría considerar que está justificado.

 

Planificación de las vacaciones en la empresa

Las fechas de las vacaciones se fijarán por acuerdo del trabajador y el empresario, en su caso, según lo que señale el convenio colectivo correspondiente. En caso de desacuerdo, se presentará una demanda ante la jurisdicción correspondiente y las fechas se fijarán en sentencia no recurrible y en procedimiento sumario y preferente.

El trabajador conocerá con al menos dos meses de antelación las fechas de sus vacaciones, con el fin de contar con el tiempo necesario para planificarse.

Las vacaciones podrán disfrutarse en varios periodos, siempre y cuando uno de ellos sea de como mínimo dos semanas completas ininterrumpidas.

 

Incapacidad temporal durante el disfrute de las vacaciones

Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, del parto o la lactancia natural, o con el periodo de suspensión del contrato previsto en los artículos 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto de los Trabajadores, se podrán disfrutar en una fecha distinta a la de la incapacidad o a la del permiso, cuando termine el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural.

En caso de que coincidan con una incapacidad temporal por otras contingencias, se podrán disfrutar cuando finalice la incapacidad, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se hayan originado.

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