Las criptomonedas vuelven a ser noticia en estos días, en esta ocasión por la devaluación de estos activos digitales sobre los que Hacienda lleva tiempo poniendo su atención y que este año cuentan por primera vez con una casilla propia en le declaración de la Renta 2021. La Agencia Tributaria ya avisó en el mes de abril de la obligación de declarar las criptomonedas a 23.000 contribuyentes. Y aunque no disponga en la actualidad de datos sobre si poseemos criptodivisas, sí puede tenerlo de aquí a cuatro años, plazo en el que puede revisar nuestra declaración de la Renta.

Declarar las criptomonedas, pese a contar con una casilla en la declaración de la Renta, no es del todo sencillo, ya que el cálculo de las ganancias y pérdidas es más complejo que cuando se trata de un activo material, y porque diferentes operaciones con criptomonedas como la compraventa, intercambio, el stacking o los airdrops tributan de forma distinta.

Hay que saber, en primer lugar, que la mera tenencia de criptomonedas no tiene por qué conllevar obligaciones fiscales. Sin embargo, sí es posible que haya declarar las criptomonedas en la Renta y en elImpuesto de Patrimonio.

En lo que respecta al Impuesto de Patrimonio, será necesario declarar las criptomonedas si su valor conlleva que nuestros activos financieros superen el límite establecido por la Agencia Tributaria. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, están obligados a realizar la declaración de Patrimonio aquellos contribuyentes que superen los dos millones de euros. Para calcular el valor de las criptomonedas habrá que comprobar cuál era su valor de mercado a fecha de 31 de diciembre.

En relación con la declaración de la Renta 2021, el hecho de poseer criptomonedas no obliga a declararlas, ya que lo que tienen en cuenta la Agencia Tributaria es si han generado ganancias o rendimientos, o en su caso, pérdidas. Y, para ello, será necesario haber realizado algún tipo de operación con las criptomonedas, al margen de haberlas comprado, como puede ser venderlas o cambiarlas por otra criptomoneda.

Es decir, si durante 2021 un contribuyente compró bitcoins, ethereums o cualquier otra criptomoneda, no tiene obligación de declararlas, aunque desde su compra hasta el 31 de diciembre vieran aumentado su valor de mercado, ya que esa revalorización no se convierte en ganancia o rendimiento hasta que se obtiene un beneficio. En cualquier caso, la complejidad de la fiscalidad de las criptomonedas hace recomendable consultar con un asesor fiscal, ya que es la manera más fiable de no encontrarnos con problemas con Hacienda en el futuro.

 

 

Cómo declarar la venta de criptomonedas en la Renta 2021

 

Si en el ejercicio pasado se obtuvieron ganancias por la venta de criptomonedas, hay que indicarlas en la declaración de la Renta 2021. Si ya has hecho la declaración de la Renta de este año, o si las ganancias las obtuviste en años anteriores, es igualmente recomendable regularizarlas mediante una declaración complementaria.

En la declaración de la Renta la venta de criptomonedas se considera una ganancia patrimonial derivada de una transmisión, gravada de forma progresiva con los siguientes tipos:

  • Del 19% para ganancias de hasta 6.000 euros
  • Del 21% si la ganancia está comprendida entre los 6.000 y los 50.000 euros
  • Del 23% para ganancias de entre 50.000 y 200.000 euros
  • Del 26% si la ganancia supera los 200.000 euros

 

Para calcular la ganancia patrimonial que ha generado la venta habrá que restar el valor de venta por el de compra, haciendo el cambio a euros, tomando como valor la cotización de la moneda el día en que se compró y se vendió.

En este tipo de activos inmateriales, sin embargo, a veces resulta difícil determinar ese valor porque es habitual que se hayan comprado criptomonedas en distintas fechas y a distintos precios, con la dificultad de diferenciar entre ellas. Cuando ocurre esto, la Agencia Tributaria utiliza el método FIFO (First In, First Out), por lo que interpreta que se venden primero las criptomonedas que antes se compraron, con sus correspondientes valores.

También es posible que el resultado del cálculo sea de pérdidas. En ese caso, con esas pérdidas podrán compensarse las ganancias de los cuatro años siguientes, pero nunca de forma retroactiva (compensar las ganancias de años anteriores).

En cualquier caso, es necesario acreditar bien todas estas operaciones, por lo que se hace también recomendable recurrir a una asesoría fiscal de confianza.

 

 

Cómo declarar otras operaciones con criptomonedas en la Renta 2021

 

En ocasiones lo que se realiza no es una venta de criptomonedas por la que se obtiene una ganancia en euros, sino que con esas criptomonedas se compran otras (una permuta). Estos intercambios de criptomoneda se tratan del mismo modo que una venta, con la diferencia de que el valor de venta será el de la criptodivisa que se adquiere en el intercambio, que será a su vez el valor de compra si en el futuro se intercambia o se vende.

Otra operación frecuente es el stacking: la compra de criptomonedas para mantenerlas bloqueadas en una wallet con el objetivo de recibir ganancias o recompensas. La Agencia considera el stacking como rendimientos de capital mobiliario (RCM) de base imponible del ahorro, para cuyo cálculo habrá que multiplicar la cantidad de criptomonedas recibidas mediante staking por su valor de mercado en el momento en que se reciben.

Por su parte, los airdrops (criptomonedas que se adquieren de forma gratuita en un evento de distribución) son tratados por Hacienda como ganancias no derivadas de una transmisión, al igual que las subvenciones o premios. En este caso la ganancia será el valor de la criptomoneda en el mercado en el momento en que se recibe.

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