El comienzo del mes de julio traerá consigo una nueva cita con los impuestos y es que, el próximo día 1 arrancará el plazo para presentar, entre otros, las autoliquidaciones de IVA del segunda trimestre o el impuesto de sociedades. En apenas tres semanas, autónomos y pymes habrán de trasladar a la Agencia Tributaria hasta siete modelos distintos para cumplir con los diferentes tributos. 

Desde nuestra asesoría a empresas, pymes y autónomos ubicada en Chamberí, el equipo de expertos de Afonso Asesores te informará de tus obligaciones tributarias recogidas en los siguientes formularios: 

  • Modelo 111: Destinado a autónomos empleadores o todo aquel que contrate los servicios de otros autónomos que facturen con retenciones, este modelo recoge las retenciones de IRPF o cantidades no abonadas de forma efectiva en nómina o factura (en el caso de trabajadores por cuenta ajena). En este capítulo estarían incluidas las retenciones correspondientes a rendimientos de trabajo, de determinadas actividades económicas, premios, ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos o cesión de imagen.  
  • Modelo 115: Como en el caso anterior ambos modelos corresponden al segundo trimestre de estos impuestos aunque, en el caso que nos ocupa, se refiere a autónomos arrendatarios. Así, en el mismo se declaran las retenciones de IRPF practicadas por los alquileres de oficinas, talleres, espacios de trabajo… Eso sí, existen excepciones, por ejemplo, si los alquileres no superan los 900€ anuales, en un leasing… 
  • Modelo 303: Corresponde a uno de los impuestos más populares: el IVA. Con este modelo los autónomos han de declarar el IVA repercurido y soportado abonando la diferencia entre ambos.
  • Modelo 349: Destinado a recoger las operaciones intracomunitarias de los autónomos obliga a los mismos a estar dados de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).  
  • Modelo 130: Este modelo tiene por objeto la autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, otro de los impuestos más populares. En base a sus ingresos y gastos, los autónomos anticipan un 20% a cuenta de la declaración de la Renta aunque los trabajadores por cuenta propia que apliquen retención, al menos, en el 70% de sus facturas, no tendrán que presentarlo.  
  • Modelo 131: Reservado únicamente a los autónomos que se encuentren en régimen de estimación objetiva (módulos) que, en este caso, son aquellos que realizan actividades vinculadas a la agricultura, ganadería y pesca,  comercio minorista, hostelería, transporte, construcción o industria panificadora, entre otros.
  • Modelo 200: Con la llegada del mes de julio será también el turno de cumplir con la liquidación de otro de los impuestos más populares: el impuesto de sociedades, esto es, el que se apolica sobre los beneficios de la empresa.   

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