Incumplir las obligaciones de las empresas en la prevención del COVID-19 se sancionará con multas de entre 2.046 euros y 40.985 euros. El Real Decreto-Ley 26/2020, publicado el pasado miércoles en el BOE, califica como infracción grave no aplicar las medidas básicas de prevención ya aprobadas en el mes de junio, entre ellas garantizar la distancia interpersonal de 1,5 metros y la desinfección adecuada.

Estas medidas de prevención del coronavirus en las empresas ya fueron publicadas en el Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Lo que hace el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, aprobado esta semana, es añadir tres nuevos apartados al artículo que las recoge para calificar así su incumplimiento como infracción grave y equiparar las sanciones a las previstas para las infracciones graves de prevención de riesgos laborales.

La norma establece las obligaciones en materia de prevención que deberá cumplir el titular de la actividad económica en los centros de trabajo:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

En su apartado e), el Artículo 7 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, también obliga a “adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible”, si bien el incumplimiento de este apartado no se menciona como infracción grave.

La modificación publicada esta semana añade a este Artículo 7 tres nuevos apartados, 4, 5 y 6, que, por un lado, califica estas infracciones como graves, lo que en la práctica puede suponer multas de entre 2.046 euros y 40.985 euros.

Por otro lado, habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo a vigilar el cumplimiento de estas medidas, y en su caso, extender actas de infracción.

Por último, permite a las comunidades autónomas adaptar estas dos medidas en lo que determinen dentro de su ámbito de competencias.

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