El 25 de mayo se publicó en el BOE la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, que se regula el derecho a la vivienda y busca una regulación homogénea de los aspectos más esenciales de las políticas de vivienda.
Entre otros aspectos, la ley modifica también la reducción en el IRPF que se aplica a aquellos contribuyentes que tienen arrendado un inmueble destinado a vivienda, que hasta ahora suponía una exención del 60% de los rendimientos netos de capital inmobiliario.
Con la nueva ley, esa reducción pasa del 60% al 50% con carácter general, pero se introducen también otros supuestos en los que la reducción puede ser del 60%, el 70% o el 90%, si se dan situaciones como que la vivienda se encuentre en una zona de mercado residencial tensionado, que se alquile la vivienda por primera vez o que el arrendatario tenga entre 18 y 35 años.
Uno de los conceptos que es necesario explicar es qué es una “zona de mercado residencial tensionado”. La propia ley indica que para que un área sea catalogada como tal debe cumplir dos requisitos:
1.- Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios o de la renta media de los hogares.
2.- Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya experimentado en los cinco años anteriores a la declaración como área de mercado de vivienda tensionado un crecimiento acumulado de al menos un 3% más que el crecimiento acumulado del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la comunidad autónoma correspondiente.
La Ley de Vivienda explica también cómo se realiza la declaración de una zona de mercado residencial tensionado, que corresponde a las administraciones competentes en materia de Vivienda y que tendrá una validez de tres años.
Las zonas de mercado residencial serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Reducciones en el IRPF por el alquiler de vivienda
A continuación te explicamos todas las circunstancias que van a permitir obtener a partir de ahora una exención en el IRPF como la que existía hasta el momento, o mayor:
- Reducción del 90% en el IRPF. Se podrá obtener cuando se hay formalizado un nuevo contrato sobre una vivienda situada en unazona de mercado residencial tensionado, en el que la renta inicial se hubiera rebajado en más de un 5% en relación con la última renta del anterior contrato.
- Reducción del 70% en el IRPF. Los arrendadores podrán beneficiarse de esta reducción si se da alguna de las siguientes circunstancias:
- Si ha alquilado la vivienda por primera vez, si el inmueble se encuentra en una zona de mercado residencial tensionado y el arrendatario tiene una edad comprendida entre los 18 y los 35 años.
- Si el arrendatario es una Administración Pública o una entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
- Reducción del 60% en el IRPF. Si no se dan los requisitos anteriores pero la vivienda ha sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.
En el resto de situaciones la reducción en el IRPF será, de forma genérica, del 50%.
Esta modificación entrará en vigor el 1 de enero de 2024. En el caso de los contratos de arrendamiento formalizados antes del 1 de enero de 2024 se mantendrá la reducción del 60 de los rendimientos netos positivos del capital inmobiliario que se venía aplicando.