La Inspección de Trabajo ya ha comenzado su nueva campaña de para investigar posibles fraudes en la celebración de contratos fijos discontinuos, para lo que enviará cartas a más de 83.000 empresas en las que ha detectado irregularidades. El auge de este tipo de contratos tras la última reforma laboral ha propiciado que Trabajo haya puesto la lupa en su posible utilización fraudulenta, ya sea por desconocimiento de las empresas o no, que pueden suponer sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.

Las 83.600 empresas elegidas para su campaña por la Inspección de Trabajo registrarían una tasa de temporalidad especialmente alta, y engloban en total a 199.800 trabajadores, según los datos del Ministerio de Trabajo.

Si en otras ocasiones los esfuerzos de la inspección se han centrado en colectivos como los falsos autónomos, el auge de los contratos fijos discontinuos tras la reforma laboral (en el mes de abril, uno de cada tres contratos indefinidos que se firmaron tuvieron esta modalidad) ha hecho a Trabajo fijar su atención en este tipo de contratación, una de las que sufrió cambios en la última reforma laboral.

La utilización del contrato fijo discontinuo en casos en los que debería optarse por un contrato indefinido, o de uno temporal cuando debería ser fijo discontinuo, o su aplicación por parte de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) son algunos de los aspectos que podría revisar la Inspección de Trabajo.

 

El contrato fijo discontinuo tras la reforma laboral

Uno de los motivos de este aumento de los contratos fijos discontinuos es la desaparición de los contratos por obra y servicio y las mayores limitaciones para la formalización de contratos temporales, que salvo otras circunstancias como completar una jornada reducida, podrán emplearse para sustituir a una persona trabajadora o por circunstancias de la producción. En este último caso, si el aumento de la producción es ocasional e imprevisible, el contrato temporal podrá durar hasta seis meses, ampliables otros seis meses más. Si el aumento de la actividad es previsible y de duración reducida y delimitada, la duración máxima del contrato temporal será de 90 días.

Además, la reforma laboral ha aumentado también las penalizaciones a los contratos temporales de duración inferior a 30 días, hasta los 26 euros por cada contrato a su finalización; y hasta los 10.000 euros las sanciones por cada contrato temporal fraudulento, cuando anteriormente la sanción era de 7.500 euros, independientemente del número de contratos fraudulentos que hubiera formalizado la empresa.

 

Contratos temporales que deberían ser fijos discontinuos

Una de las irregularidades más frecuentes es la celebración de un contrato temporal que en realidad, según la última reforma laboral, debería ser fijo discontinuo. Aunque todavía pueden celebrarse contratos temporales si se dan los supuestos citados anteriormente, cuando el aumento de la actividad está sujeto a estacionalidad la normativa establece que lo que debe realizarse es un contrato fijo discontinuo.

Con este tipo de contrato el trabajador está dado de alta en los periodos de actividad, y de baja el resto del tiempo, y en estos últimos puede cobrar la prestación por desempleo, si se dan las circunstancias. En relación con esto último, son también comunes los casos en los que se emplea este tipo de contrato pero en el periodo de ausencia de actividad el empleado trabaja de forma irregular.

 

Contratos fijos discontinuos que deberían ser indefinidos

Otro fraude común es utilizar un contrato fijo discontinuo cuando lo que correspondería según las características del trabajo es formalizar un contrato indefinido. Aunque Trabajo considera los fijos discontinuos como una modalidad de contrato indefinido, en el contrato fijo discontinuo el trabajador solo está en activo durante un número determinado de meses al año.

Cuando o que la empresa requiere es cubrir una necesidad laboral continua, el contrato que debería celebrarse es el indefinido.

 

Incumplimiento de las obligaciones en la contratación de fijos discontinuos

El contrato fijo discontinuo tiene ventajas para las empresas que solo tienen actividad durante una parte del año, como pueden ser las estaciones de esquí, las piscinas de verano o las empresas que dan servicio a los colegios. Sin embargo, la empresa tiene también la obligación de llamar al trabajador fijo discontinuo para que se incorpore a su puesto cuando se reanude la actividad, aunque puede darse el caso de que el trabajador lo rechace.

Si la empresa no avisa al trabajador para que se incorpore al trabajo, este podría demandar a la compañía en un plazo de 20 días, y como resultado la empresa debería readmitirle o indemnizarle por despido improcedente (33 días por año trabajado)

 

Regularización de contratos y sanciones

La elección del tipo de contrato adecuado en una relación laboral es la cuestión que más dudas está generando a las empresas en la aplicación de la nueva legislación. Contar con una asesoría laboral de confianza es la mejor manera de acertar con el tipo de contrato que se debe elegir y así evitar posibles visitas de la Inspección de Trabajo.

Si se ha recibido alguna de estas cartas, existe la posibilidad de regularizar el contrato irregular y así evitar la actuación de la Inspección de Trabajo, que en caso contrario podría realizar una visita para comprobar los contratos e incluso llegar a sancionar a la empresa si no se toman medidas correctoras.

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