Si vendes a través de un comercio electrónico a otros países de la Unión Europea probablemente ya sepas que a partir del mes de julio se modifica el IVA a aplicar en estas ventas, con el fin de simplificar esta normativa en la UE. Te contamos los cambios más importantes sobre la tributación de los ecommerces.

Esta modificación en el IVA a aplicar por los comercios electrónicos fue aprobada en 2017 y tenía que haber entrado en vigor el 1 de enero de 2021, pero su aplicación se ha retrasado hasta el 1 de julio de 2021debido a las dificultades provocadas por la covid.

Estas novedades afectarán solo a las ventas de bienes o productos a consumidores finales, ya que en 2015 ya se aplicaron cambios en las ventas de servicios digitales.

 

IVA para las ventas a otros países de la UE

En la actualidad, y hasta la entrada en vigor de los cambios el próximo 1 de julio, los comercios electrónicos que venden desde España a otros Estados miembros de la UE aplican en sus ventas el IVA de España, hasta un determinado umbral de ventas que marca cada país de destino. Si se supera ese umbral, la empresa tiene que darse de alta a efectos fiscales en el país de destino, y aplicar los tipos de IVA vigentes en ese país.

A partir del 1 de julio habrá dos modificaciones importantes.

Por un lado, esos umbrales nacionales se sustituyen por un límite único de 10.000 euros de ventas para todos los países de la UE, y una vez superado ese umbral el comercio electrónico deberá aplicar el IVA vigente en el país en que se encuentra el consumidor.

Por otro lado, desaparece la obligación de darse de alta fiscalmente en el país de destino aunque se supere el límite de 10.000 euros, y las liquidaciones del IVA podrán presentarse en el país en el que se encuentra la empresa a través del régimen de ventanilla única.

 

Exención del IVA y de los derechos de aduana

En la actualidad existe, además, una exención del IVA para las importaciones que se realizan desde un país de fuera de la UE por un valor inferior a 22 euros, así como una exención de los derechos de aduanapara las importaciones de un valor inferior a 150 euros.

A partir del 1 de julio se eliminará la exención del IVA para los pequeños envíos de menos de 22 euros, pero se mantiene la exención de los derechos de aduana de las importaciones de menos de 150 euros.

 

Marketplaces

Asimismo, a partir del 1 de julio los marketplaces serán considerados vendedores a efectos del IVA, y serán responsables de su gestión cuando la empresa usuaria de sus servicios no esté establecida en la UE e importe bienes de fuera de UE.

Traducir