Desde el año 2013 los trabajadores, incluidos los autónomos, cuentan con la posibilidad de jubilarse de forma anticipada, hasta dos años antes de lo que marca la edad legal de jubilación; aunque con una penalización en la cuantía de su pensión, que varía según los años que haya cotizado,  el tiempo que le reste para cumplir la edad legal.

Para poder optar a la jubilación anticipada, los trabajadores autónomos tienen que cumplir tres requisitos:

 

  • Tener como mínimo dos años menos que la edad legal de jubilación, que en 2021 es de 66 años. Es decir, haber cumplido los 64 años.
  • Haber cotizado 35 años, como mínimo
  • Acreditar como mínimo que dos de esos años se cotizaron durante los 15 años previos a la solicitud de la jubilación anticipada
  • Que la pensión resultante sea superior a la pensión mínima que le correspondería al cumplir los 66 años

 

Si cumple con esas condiciones, el autónomo podrá acceder a la jubilación anticipada, pero será penalizado en la cuantía de la pensión. Para el cálculo de esta penalización se establecen tramos, que para este año son los siguientes:

 

  • Los autónomos que tengan cotizados 38 años y seis meses, o menos, verán reducida la cuantía de su pensión en un 8% por cada año y un 2% por cada trimestre que le falten para cumplir la edad legal de jubilación (66 años)
  • Aquellos que hayan cotizado entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses recibirán una penalización en la cuantía de la pensión de un 7,5% por cada año y un 1,87% por cada trimestre restantes para cumplir los 66 años
  • Los autónomos que tengan cotizados entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses verán reducida la cuantía de su pensión en un 7% por cada año y un 1,75% por cada trimestre que le falten para cumplir la edad legal de jubilación.
  • Aquellos que hayan cotizado 44 años y seis meses o más recibirán una penalización en la cuantía de la pensión de un 6,5% por cada año y un 1,675% por cada trimestre restantes para cumplir los 66 años

 

 

 

 

 

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