Los niveles y condiciones de los módulos por los que muchos autónomos tributan en el Régimen de Estimación Objetiva se mantendrán como hasta ahora también en 2022, tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de la orden del Ministerio de Hacienda que los mantiene congelados para el próximo año. Una medida que afecta a autónomos de sectores como la hostelería, el comercio, el taxi, la agricultura, la pesca o el transporte de mercancías.

Además, la Orden del Ministerio mantiene también la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos que se alcanzó en los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

De este modo, el Gobierno aplaza la reforma en la fiscalidad de los autónomos que preveía poner en marcha de cara el próximo año, y prorroga nuevamente el régimen transitorio que permite a los autónomos acogerse al Régimen de Estimación Objetiva siempre y cuando no hayan superado durante el ejercicio previo un máximo de facturación.

En 2022 podrán seguir tributando en módulos los autónomos cuya facturación en 2021 no haya superado el límite de 250.000 euros, o los 125.000 euros si más del 50% de su facturación se ha realizado a profesionales o empresas.

 

Renunciar a los módulos en 2022

Además, aquellos trabajadores por cuenta propia que en 2022 deseen pasar del Régimen de Estimación Objetiva al de Estimación Directa, porque no cumplan con los requisitos o porque crean que no les resulta beneficioso, pueden hacerlo hasta el próximo 31 de diciembre. Pueden hacerlo de dos maneras:

  • Renunciando de forma expresa mediante la presentación de Modelo 036 o 037
  • Presentando el pago fraccionado del primer trimestre de 2022 por el método de Estimación Directa, mediante el Modelo 130, u optando por el método de estimación directa en la declaración censal de inicio de actividad

Además, se entenderá que la renuncia se ha revocado si se presenta el pago fraccionado del primer trimestre del año mediante el método de Estimación Objetiva.

No hay que perder de vista que la permanencia mínima en el Régimen de Estimación Directa es de tres años, mientras que es solo de un año para el método de Estimación Objetiva.

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