Que las pymes puedan cobrar antes sus contratos es, sin duda, una buena noticia y un bálsamo a su eterna preocupación por el retraso en los pagos e, incluso, el problema de morosidad que con frecuencia pende sobre sus cuentas y del que en alguna ocasión hemos hablado en la sección de noticias de Afonso Asesores, asesoría de empresas de Madrid. Pero, ¿de qué empresas hablamos? ¿De qué tipo de contratos?

Con la Ley de Contratos del Sector Público aprobada en el Congreso de los Diputados los proveedores de aquellas empresas que trabajen para las Administraciones Públicas no podrán cobrar tarde. ¿Y cómo se controlará? Ingresando la factura en un registro electrónico.

Esta normativa va dirigida especialmente a un problema de morosidad y retrasos que sufren las pymes que trabajan para grandes constructoras que sirven a la Administración.

Esta nueva ley contempla, incluso, que sea la propia Administración la que realice el pago a los proveedores. Para ello, se restará este importe a la compañía que ha subcontratado el producto o servicio.

Según recoge el diario Expansión, la contratación pública mueve un volumen de mercado de 200.000 millones de euros al año. Del total, un 60% se abona tarde. Y en este problema parece que las constructoras ocupan una posición destacada.

En la Ley de Contratos del Sector Público, además, se descarta la opción de que las empresas que participan en el contrato puedan pactar plazos de pago distintos a los que se marca por ley. Asimismo, se echa el freno a que las Administraciones certifiquen las obras en más de 30 días.

Para el control de esta situación se pone en marcha el sistema de factura electrónica y registro electrónico de la misma. El sistema será único para toda la cadena de contratación, de manera que así sea posible tener un un control global de todo el proceso y sus fechas. Incluso, se ha previsto la existencia de un organismo independiente para que supervise los contratos y el proceso.

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