Enero de 2018. Esto es lo que habrá que esperar para que algunas de las medidas destacadas de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo entren en vigor. Y es que a pesar de que la nueva ley finalmente ya ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), no todas las normativas entran en vigor casi en el momento.
Así, desde Afonso Asesores, asesoría de empresas de Madrid, hacemos un rápido recorrido por aquellas para las que todavía nos quedan dos meses de espera.
Una de estas medidas que no verán la luz hasta el nuevo año es la ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año tanto para aquellos que se estrenan como trabajadores por cuenta propia como para quienes se quieren dar una segunda oportunidad y, tras dos años, deciden reemprender.
La posibilidad de desgravarse de los gastos de agua, luz, electricidad o teléfono cuando el autónomo desempeña su función desde su domicilio es otro de los puntos de la nueva Ley de Autónomos que requiere un poco más de paciencia. También aquellos gastos que se refieren a manutención y de los que en Afonso Asesores hablamos con detalle en el artículo: La nueva Ley de Autónomos y las deducciones si trabajas desde casa o comes fuera de ella.
Otra de las novedades que se han recogido en esta batería de medidas es la que se refiere al número de oportunidades que un autónomo tendrá en su mano para ajustar su base de cotización en función a los ingresos de su empresa. Si bien hasta ahora solo existían dos plazos, a partir del 1 de enero de 2018 se duplicarán. Hasta cuatro veces al año será posible cambiar la base de cotización. También en la sección de noticias de nuestra asesoría de empresas dedicábamos un artículo a detallar las fechas que delimitan estos plazos en los cambios de la base de cotización.
Y aún quedan algunas medidas para las que habrá que seguir esperando. Como, por ejemplo, la reducción a la mitad de los cargos cuando se producen retrasos en los pagos a la Seguridad Social, las deducciones por seguros de enfermedad o los cambios en las altas y bajas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que se podrán realizar hasta tres veces al año.
Por su parte, medidas que sí están ya en vigor son, por ejemplo y entre otras:
- La tarifa plana de 50 euros al mes durante el primer año para madres que reemprendan antes de los dos años estipulados.
- Bonificaciones del 100% de la base de cotización a la Seguridad Social para los autónomos en sus descansos por maternidad, paternidad, adopción, acogida o riesgo durante el embarazo.
- La devolución de los excesos de cotización en los casos de pluriactividad sin ya ser necesario solicitarlo.
- La compatibilización del trabajo con el cobro del 100% de la pensión, siempre que tenga contratado a al menos otro trabajador por cuenta ajena.