Cada vez es mayor la vigilancia de la Agencia Tributaria sobre los pagos y cobros en efectivo de autónomos y empresas, con el fin de detectar la posible procedencia irregular del dinero. Al nuevo límite aprobado recientemente por el Gobierno, que rebaja a 1.000 euros la cantidad que profesionales y empresas pueden abonar y percibir en metálico, se suman otras formas de control para la prevención del fraude fiscal.

El Gobierno aprobó este verano la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que adapta a España la normativa europea. La nueva norma rebaja de 2.500 a 1.000 euros, o su equivalencia en otra moneda, el límite de pago o cobro en efectivo para autónomos o empresarios. En caso de incumplimiento, la ley contempla una sanción del 25% de la cantidad pagada en efectivo.

Sin embargo, “cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”, el límite es de 10.000 euros.

 

Otras formas de control

La vigilancia sobre los cobros y pagos en efectivo de más de 1.000 euros no es la única forma de control de la Agencia Tributaria para prevenir el fraude. Hacienda recibe comunicación de las entidades bancarias de las operaciones realizadas en efectivo que puedan ser un indicio del uso de dinero negro. No solo se vigila la retirada o ingreso de grandes cantidades en metálico, sino también las operaciones que se realizan de forma periódica o realizadas con billetes de 500 euros.

Estas son, a grandes rasgos, las operaciones que levantan las sospechas de la Agencia Tributaria:

 

  • Los movimientos realizados con billetes de 500 euros
  • La retirada e ingreso en efectivo de cantidades mayores de 3.000 euros
  • Ingresos, retiradas de efectivo o transferencias por un importe de más de 10.000 euros
  • Los ingresos periódicos de dinero en una misma cuenta bancaria, sea cual sea su cuantía, especialmente si se realizan en efectivo

 

Si percibe alguna de estas operaciones, la Agencia Tributaria puede exigir que se justifique el origen del dinero, y si no se puede acreditar, imponer una sanción y obligar a declararlo en el IRPF como ganancia patrimonial.

 

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