La Seguridad Social permite desde ahora que también los autónomos societarios puedan acogerse a la bonificación de la Tarifa Plana, que hasta ahora solo se concedía a los trabajadores por cuenta propia dados de alta como persona física. La modificación del criterio se produce a raíz de tres sentencias del Tribunal Supremo que dan la razón que recurrieron tras rechazar la Seguridad Social su solicitud, y a los que el Supremo ha dado la razón.

A raíz de las sentencias, la Tesorería General de la Seguridad Social envío hace pocos días una circular interna en la que indica que modifica su criterio y que deberán tramitarse todas las solicitudes de Tarifa Plana, tanto de personas físicas como de autónomos societarios. Los requisitos continúan siendo los mismos, pero se abre también la puerta a partir de ahora a este colectivo.

No obstante, lo que hasta ahora es solo un cambio de criterio deberá plasmarse próximamente en una modificación normativa que especifique quién, cuándo y cómo se puede acceder a la bonificación de la Tarifa Plana.

 

¿Puedo pedir que se me aplique la Tarifa Plana como autónomo societario con carácter retroactivo?

La pregunta que se hacen estos días algunos autónomos societarios que en su día no pudieron acogerse a la Tarifa Plana es si podrán solicitar que se les reintegren las cantidades que se les han cobrado de más por no haberse podido acoger a ella en su momento.

La respuesta es que de forma general esto no será posible, ya que la modificación para que se aplique la Tarifa Plana a autónomos societarios no tiene carácter retroactivo. Sin embargo, sí tendrán derecho a ella tanto los nuevos autónomos que estén dentro de los plazos para poder solicitarla (los que no hayan cumplido un mes desde que se dieron de alta) como los autónomos societarios que o bien tienen una sentencia favorable o tienen un procedimiento abierto con la Seguridad Social por esta causa.

Sin embargo no podrán percibir esa devolución aquellos autónomos societarios con procedimientos con la Seguridad Social ya cerrados que hubieran recibido una sentencia negativa.

Como el criterio anterior de la Tesorería era que la tarifa plana no se concedía a los autónomos societarios, son una minoría los que en su momento solicitaron esta bonificación. Tomar esta vía suponía presentar un recurso contencioso-administrativo tras ser denegada la solicitud, por lo que los gastos en abogados eran iguales o mayores que lo que nos ahorraríamos con la Tarifa Plana, más aún teniendo en cuenta que lo habitual es que el procedimiento no terminara en la primera instancia, sino que llegara al Tribula Superior o al Supremo.

Por lo demás, este cambio de criterio es una buena noticia que va a permitir a muchos autónomos poder acogerse también a esta bonificación.

Traducir