El Gobierno mantendrá en 2020 la exención fiscal máxima del régimen de módulos de los autónomos. De este modo, el próximo año los autónomos podrán seguir tributando en el régimen de estimación objetiva si el conjunto de sus actividades no ha superado en este ejercicio los 250.000 euros o cuando la facturación a otros empresarios o profesionales no haya sobrepasado los 125.000 euros.

El Consejo de Ministros aprobará hoy el Real Decreto-Ley que vuelve a posponer un año más la rebaja del límite de la exención fiscal, por lo que los alrededor de 400.000 profesionales por cuenta propia que tributan por módulos podrán seguir recibiendo esta bonificación.

También se prorrogan para 2020 los límites del régimen simplificado y especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA.

La reforma aprobada en 2016, que se ha prorrogado en los últimos cuatro años, preveía una rebaja de los límites de los módulos, que pasarían de los 250.000 euros y 125.000 euros a 150.000 euros y 75.000 euros, respectivamente. Es probable, sin embargo, que 2020 será el último año del régimen actual.

Según los datos de Hacienda, que prepara ya el terreno para la aplicación de la reducción en los límites de los módulos, el tipo medio efectivo de los autónomos en módulos ronda el 7%, cuando los declarantes totales del IRPF pagaron una media del 18%.

Además, la Agencia Tributaria ha lanzado este año una campaña de envío masivo de cartas para avisar a pymes y autónomos de que conoce todos sus datos y les insta a declarar correctamente.

En esta carta, Hacienda advierte de que sus declaraciones de ingresos despiertan sus sospechas por no ajustarse, a su juicio, a los estándares medios del sector, y avisa de que si las inconsistencias persisten, el riesgo fiscal podría dar lugar a los procedimientos tributarios que sean necesarios.

 

Requisitos para tributar en módulos en 2020

Además de que la nuestra debe ser una de las actividades permitidas para tributar por módulos, existen algunos requisitos para poder acogerse a la estimación objetiva en 2020:

  • Que el volumen de rendimientos íntegros de la actividad del año anterior en 2019 no haya superado los 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas (exista o no la obligación de expedir factura) y 125.000 si estás obligado a expedir factura, cuando el destinatario sea empresario o profesional
  • Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio 2019, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 250.000 euros con el IVA incluido
  • Desarrollar la actividad en el territorio nacional, no haber renunciado previamente al Régimen de Estimación Objetiva y no ejercer otra actividad en Estimación Directa
  • Para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales el límite está fijado también en 250.000 euros
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