¿Y si finalmente ese número en el que uno ha puesto toda a ilusión es el que resulta ganador del Gordo de la Lotería de Navidad? ¿Y si resulta que es el boleto que compartimos en la empresa? Pues, lo que acto seguido tocará será descorchar la botella de champán y brindar por la diosa Fortuna que esta vez optó por fijarse en nosotros y otorgarnos 400.000 euros al décimo por el primer premio.
Celebrado y planificado, de nuevo con los pies en el suelo, hay obligaciones fiscales que el afortunado no podrá pasar por alto. Así es que, como recomendación, no gastemos los 400.000 de golpe. De ellos, 79.500 euros irán a parar a la Agencia Tributaria, porque desde el año 2013 los premios de la lotería también pagan impuestos.
En cualquier caso, el trámite es sencillo, tanto si hemos sido agraciados con un primer premio, un segundo o un tercero; porque a la hora de acudir a cobrarlo, la cantidad que llegará a nuestras manos será la cantidad neta. La retención se habrá producido previamente, salvo que nuestro premio sea de 2.500 euros o menos. En cuantías así, no se tributa por ellas. Es a partir de esa cifra cuando hay que aplicar el 20% de retención del premio en el IRPF.
Tributar cuando el premio es compartido
En España existe a sana costumbre de compartir décimos de lotería. Una tradición que nos lleva a sumar las posibilidades de que alguno de los números que llevamos tenga su momento protagonista a la salida del bombo. Y es que, ¿quién no lleva más de un décimo a medias con algún familiar, amigo, compañero de empresa o socio?
¿Cómo tributan los boletos compartidos?
Cuando se trata de un décimo compartido hay que tener en cuenta que Hacienda aplica la retención sobre ese décimo, en el caso de que el premio que le corresponda sea superior a los 2.500 euros. Es decir que no se tributa por las participaciones sino por el décimo, por lo que el paso a seguir es cobrar la cantidad ya libre de impuestos y de ahí hacer el reparto correspondiente.
Otro punto importante a tener en cuenta es la identificación del ganador del premio por el que se deberá responder ante Hacienda. En el caso de que se trate de un premio compartido, quien actúe como gestor del cobro tendrá que identificarse y deberá acreditar que ese premio es repartido, identificando a los ganadores y el porcentaje que tienen del mismo. De no ser así, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones podría llamar a sus puertas en según qué comunidades autónomas.