El aumento de cuota de autónomos es una realidad y es que, con la llegada del nuevo año, entrarán en vigor las últimas medidas aprobadas por el Ejecutivo. El incremento es el resultado del aumento en la base mínima de cotización que, a partir de ahora, queda fijada en 944,35€ o, lo que es lo mismo un 1,25% más que en 2018. El tipo de cotización pasa al 30% lo que, en la práctica, se traducirá en una subida de 5,36€ en la cuota de autónomos mensual.

Si para los trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima la cuota de autónomos pasará a ser de 283,3€, en el caso de los autónomos societarios el aumento será sensiblemente superior (6,89€ frente a los 5,36€ de los anteriores) quedando la cuota de autónomos en 364,22€ por una base mínima de cotización de 1214,08€ mensuales. Cabe destacar que, al margen del establecimiento de un sistema de cotización por ingresos reales (aún pendiente), el incremento de tipos de cotización será paulatino de modo que, en 2020 alcanzará el 30,3%, en 2021 el 30,6% y en 2022 el 30,9%.

Las novedades trascienden, sin embargo, de este incremento en los tipos de cotización y la cuota de autónomos y, en la práctica, vendrán acompañadas de mejoras en las coberturas sociales pero ¿en qué se concretan? Desde Afonso Asesores, asesoría de empresas de referencia en Madrid, te contamos las más relevantes:

    • Prestación por cese de actividad: Mayor flexibilidad en el acceso al llamado paro de los autónomos que, por otro lado, se ampliará desde los 12 hasta los 24 meses.
    • Baja profesional: Los trabajadores cobrarán prestación por accidente de trabajo o enfermedad laboral desde el primer día de baja y quedarán exentos del abono de la cuota de autónomos desde el segundo mes de baja por IT (incapacidad temporal) hasta que reciban el alta.
    • Acceso a formación continua

 

Por otro lado, las nuevas medidas contempladas incluyen una revisión al alza de la tarifa plana que, para todos los nuevos autónomos dados de alta a partir del 1 de enero, será de 60€. Además, las autónomas podrán acceder a la misma durante un plazo de 12 meses dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, sin necesidad de cesar su actividad.  

Al margen de estos cambios, también se anuncia un endurecimiento en el capítulo de control de los falsos autónomos en el que se contemplan sanciones tanto para los trabajadores por cuenta ajena como para las empresas. Igualmente, habrá cambios en materia de fiscalidad como la prórroga de los límites para tributar por el sistema de estimación objetiva (módulos), la exención del IRPF en las prestaciones por maternidad o la nueva obligación fiscal a través de la presentación del modelo 179 para quienes ejerzan como intermediarios entre propietarios e inquilinos de viviendas vacacionales.

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