La Comunidad de Madrid continúa sin pasar a la Fase 1 de la desescalada, pero el Gobierno ha aprobado la flexibilización de algunas de las restricciones contempladas para la Fase 0, algunas de las cuales afectan a los comercios y a la prestación de servicios, en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.

Ya pueden abrir al público los comercios minoristas de menos de 400 metros cuadrados, las administraciones de lotería, los concesionarios de automoción, las ITV y los centros de jardinería, entre otros establecimientos, pero con ciertas restricciones que os pasamos a detallar.

 

Reapertura de los comercios minoristas y de prestación de servicios asimilados

En la nueva Fase 0 ya pueden proceder a la reapertura al público todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.

En el caso de que su superficie sea mayor, pueden acotar el espacio que se reabra al público para no pasar ese límite, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:

  • Reducción al 30% del aforo total en los locales comerciales. En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas, la presencia de clientes en cada una de ellas deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se debe garantizar una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales comerciales en los que no sea posible mantener dicha distancia, se permitirá únicamente la permanencia dentro del local de un cliente.

  • Establecer un horario de atención prioritario para mayores de 65 años
  • Cumplir adicionalmente con las medidas que se recogen en este apartado

Los establecimientos y locales comerciales que se encuentran dentro de parques o centros comerciales pueden proceder a su reapertura al público siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta al público igual o inferior a 400 metros cuadrados, o si acotan la misma a este umbral, y cuenten con acceso directo e independiente desde la vía pública.

Los comercios minoristas que ya estaban abiertos al público (servicios esenciales) pueden continuar abiertos, pudiendo ampliar la superficie útil de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados, para la venta de productos autorizados.

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas, independientemente de su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, pueden reabrir al público las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal, a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas dentro de centros comerciales o parques comerciales, sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

Todos los establecimientos y locales que puedan proceder a la reapertura al público según lo dispuesto en la Orden pueden establecer, en su caso, sistemas de recogida en el local de los productos adquiridos por teléfono o en internet, siempre que garanticen una recogida escalonada que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.

Podrá establecerse también un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes, y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente en materia de sanidad de la comunidad autónoma, podrán proceder a su reapertura los mercados que desarrollan su actividad al aire libre o de venta no sedentaria en la vía pública, comúnmente denominados mercadillos, dando preferencia a aquellos de productos alimentarios y de primera necesidad y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.

En todo caso, se garantizará una limitación al 25% de los puestos habituales o autorizados y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual, pudiendo alternativamente procederse al aumento de la superficie habilitada para el ejercicio de esta actividad de manera que se produzca un efecto equivalente a la citada limitación.

 

Aforo de los establecimientos y locales abiertos al público en la nueva Fase 0

Los establecimientos y locales deben exponer al público el aforo máximo de cada local y asegurar que dicho aforo, así como la distancia de seguridad interpersonal de dos metros, se respeta en su interior.

Para ello, los establecimientos y locales deberán establecer sistemas que permitan el recuento y control del aforo, de forma que éste no sea superado en ningún momento, y que deberá incluir a los propios trabajadores.

La organización de la circulación de personas en los comercios y la distribución de espacios deberá modificarse, cuando sea necesario, con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener las distancias de seguridad interpersonal exigidas en cada momento por el Ministerio de Sanidad.

Preferiblemente, siempre que un local disponga de dos o más puertas, se podrá establecer un uso diferenciado para la entrada y la salida, para reducir así el riesgo de aglomeraciones.

Los establecimientos y locales comerciales que tengan una superficie de exposición y venta al público superior a 400 metros cuadrados que procedan a su reapertura podrán utilizar marcas, balizas, cartelería o señalización para garantizar el mantenimiento de la distancia interpersonal de seguridad y realizar un mejor control de los accesos y gestión de las personas a los efectos de evitar cualquier aglomeración.

En caso necesario, estos establecimientos podrán habilitar una zona de espera en su interior, adicional a los 400 metros cuadrados autorizados, garantizando el cumplimiento del resto de medidas de seguridad e higiene.

En los establecimientos y locales comerciales que dispongan de aparcamientos propios para sus empleados y clientes, cuando el acceso a las instalaciones y la lectura de tickets y tarjetas de empleados no pueda realizarse de manera automática sin contacto, este será sustituido por un control manual y continuo por parte del personal de seguridad, para mejor seguimiento de las normas de aforo. Este personal también supervisará que se cumple con las normas de llegada y salida escalonada de los empleados a y desde su puesto de trabajo, según los turnos establecidos por el centro.

En su caso, y salvo que estrictos motivos de seguridad recomienden lo contrario, las puertas que se encuentren en el recorrido entre el parking y el acceso a tienda o los vestuarios de los empleados permanecerán abiertas para evitar la manipulación de los mecanismos de apertura.

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