La futura Ley de Familias, cuyo anteproyecto de Ley ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y que espera su publicación en el BOE, introduce tres nuevos permisos para los trabajadores para favorecer la conciliación familiar, a los que se suman el derecho a una excedencia de tres años para el cuidado de cada hijo y la equiparación de los derechos de las parejas de hecho a los del matrimonio.

Por un lado, la nueva Ley de Familias modifica el Estatuto de los Trabajadores para trasponer la directiva europea de conciliación de 2019, lo que dará lugar a tres nuevos tipos de permisos para las personas trabajadoras: para atender a familiares en caso de accidente o enfermedades graves, por motivos familiares urgentes y un permiso parental de ocho semanas.

El primero de ellos será un permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de convivientes o familiares de hasta segundo grado, a los que se podrá atender en caso de accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que necesite de postoperatorio.

Por otro lado, los trabajadores tendrán derecho a un permiso también retribuido de hasta cuatro días al año por motivos familiares urgentes, que podrá disfrutarse por horas.

Además, el texto de la Ley de Familias incluirá un permiso parental de ocho semanas que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla los ocho años, de forma continuada o parcial.

Equiparación de la pareja de hecho al matrimonio

La Ley de Familias equipara los derechos laborales de las parejas de hecho a los que actualmente disfrutan los matrimonios. De este modo, las parejas de hecho que registren oficialmente su unión tendrán derecho a un permiso de 15 días de vacaciones. Además, tendrán derecho a un permiso de 5 días por accidente, por enfermedad, hospitalización de la pareja o de un pariente de segundo grado, y a un permiso de dos días por el fallecimiento de su pareja o familiares de hasta segundo grado.

También el derecho a percibir la pensión de viudedad se amplía a las parejas de hecho, que como requisito tendrán que haber inscrito su relación al menos dos años antes del fallecimiento del cónyuge. Asimismo, podrán percibir la pensión de viudedad en otros supuestos:

  • Si el fallecimiento del cónyuge se produce antes de los dos años, tendrán derecho a ella si se acredita una «convivencia estable» anterior que sume los dos años.
  • En caso de separación, si el cónyuge fallece y la persona no se ha casado ni inscrito en una nueva pareja de hecho.
  • Si no se cumplen esos dos años pero se tienen hijos o la condición de víctima de violencia de género.

Excedencia para el cuidado de menores de tres años

Por otro lado, la futura Ley de Familias introducirá el derecho a una excedencia de hasta tres años para el cuidado de cada hijo, ya sea por nacimiento natural, adopción o acogida permanente. También se podrá acceder a una excedencia de hasta dos años, que se podrá disfrutar de forma continuada o fraccionada, para el cuidado del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar de hasta segundo grado, por motivos de edad, accidente, enfermedad o discapacidad.

Estas excedencias computarán para la antigüedad laboral. El trabajador en excedencia tendrá derecho a la reserva de su puesto durante el primer año. A partir de ese momento, tendrá derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o de una categoría equivalente.

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