Aunque es habitual pensar que las asociaciones sin fines de lucro no tienen obligaciones fiscales, lo cierto es que, aunque las declaradas de utilidad pública cuentan con beneficios fiscales, deben tributar cuando realizan actividades económicas, y están sujetas a declarar el IVA como si de una empresa se tratara.

Existe mucha heterogeneidad en cuanto al carácter y las actividades que realizan las asociaciones sin fines de lucro: pueden estar declaradas o no como entidades de utilidad pública, obtener o no ingresos derivados de alguna actividad económica, que a su vez puede o no estar exentas. Por esta razón es necesario contar con una asesoría fiscal que estudie cada caso particular.

Cuando, al margen de las cuotas de sus socios, las asociaciones sin fines de lucro realizan alguna actividad económica, es necesario que lleven por separado la contabilidad de las actividades lucrativas y no lucrativas. Además, están obligadas a presentar la declaración trimestral y el resumen anual del IVA.

Las asociaciones sin fines de lucro tienen también, por lo general, la obligación de realizar la declaración del Impuesto de Sociedades, pero hay que diferenciar entre las asociaciones sin ánimo de lucro que no están declaradas entidades de utilidad pública y las que sí lo están, ya que mientras que las primeras tributan al 25%, las segundas lo hacen al 10%.

Todas las asociaciones sin fines de lucro disfrutan además de una exención parcial en el Impuesto de Sociedades, pero están obligadas a declarar todas las rentas, exentas y no exentas, aunque para calcular la base imponible del impuesto solo se tienen en cuenta las derivadas de actividades no exentas.

Al margen de su posible actividad económica, una buena parte de la financiación de las asociaciones sin fines de lucro procede de las cuotas de sus socios, que cuando se destinan a su objeto social están exentas de tributación, siempre y cuando sus actividades no tengan una finalidad lucrativa.

 

Otras obligaciones fiscales

Además de las anteriores, las asociaciones sin fines de lucro declaradas de utilidad pública tienen la obligación de declarar las donaciones recibidas.

Por otro lado, como ocurre con las empresas, deben también declarar sus operaciones con terceros (clientes o proveedores) cuando estas superan los 3.005,06 euros anuales.

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