Una empresa española encuentra al candidato que necesita, pero su título universitario fue obtenido en otro país. ¿Puede contratarlo directamente? ¿Tiene que homologar primero sus estudios? ¿Y si lleva años ejerciendo esa misma profesión en su país de origen?

La respuesta depende, sobre todo, de la profesión que vaya a ejercer en España. Tener un título extranjero no significa que siempre haya que homologarlo para trabajar. La diferencia fundamental está entre las profesiones reguladas, para las que la normativa exige una determinada cualificación, y aquellas cuyo ejercicio no está condicionado a poseer un título español concreto.

Homologar no es lo mismo que reconocer el nivel de estudios

Es habitual utilizar la palabra homologación para cualquier reconocimiento de un título extranjero, pero jurídicamente existen procedimientos diferentes.

La homologación reconoce oficialmente que la formación obtenida en el extranjero es equiparable a la exigida para obtener un título universitario español que habilita para ejercer una profesión regulada. Una vez concedida, proporciona al título extranjero los mismos efectos profesionales del título español correspondiente.

La declaración de equivalencia, en cambio, reconoce que un título extranjero corresponde a un determinado nivel académico español —Grado o Máster—, pero no habilita para ejercer una profesión regulada. Puede resultar necesaria, por ejemplo, para acreditar oficialmente el nivel académico ante determinadas administraciones, empresas o procesos selectivos.

Existe además la convalidación, que tiene otra finalidad: reconocer estudios realizados en el extranjero para poder continuar una titulación en una universidad española.

Por tanto, antes de iniciar cualquier trámite conviene determinar qué reconocimiento se necesita realmente.

La pregunta clave: ¿es una profesión regulada?

Aquí está el punto de partida. Una profesión regulada es aquella para cuyo acceso o ejercicio la legislación exige disponer de una determinada cualificación profesional. En el ámbito universitario, el Real Decreto 889/2022 recoge las profesiones para las que puede solicitarse la homologación de un título extranjero a un título universitario oficial español habilitante.

Entre ellas encontramos profesiones sanitarias como médico, enfermero, dentista, veterinario, farmacéutico, fisioterapeuta, podólogo, óptico-optometrista o logopeda. También aparecen diferentes profesiones de ingeniería, arquitectura, profesorado de determinadas etapas educativas y otras actividades sujetas a requisitos específicos.

Un médico titulado fuera de España, por ejemplo, no puede ejercer aquí como médico simplemente porque una clínica considere suficiente su formación. Debe disponer del reconocimiento que legalmente le permita ejercer la profesión en España, además de cumplir los restantes requisitos que resulten aplicables.

Para muchas profesiones no hace falta homologar

La situación es diferente en una profesión no regulada. Pensemos en una empresa que quiere contratar a una persona titulada en marketing en Argentina, diseño gráfico en México o comunicación en Colombia.

Si el puesto que va a desempeñar no pertenece a una profesión cuyo ejercicio esté legalmente reservado a personas con una titulación concreta, no existe con carácter general la obligación de homologar el título simplemente para poder trabajar en el sector privado.

La empresa puede valorar la formación y experiencia del candidato y decidir si reúne las competencias que necesita. Eso no significa que el título extranjero carezca de valor. Puede ser conveniente obtener una declaración de equivalencia para acreditar oficialmente su nivel académico, especialmente cuando esta acreditación sea necesaria para una convocatoria, una administración o un determinado proceso profesional.

Pero homologación y contratación no deben confundirse: no todo trabajador extranjero con estudios universitarios necesita homologarlos para ser contratado.

Un ingeniero es un buen ejemplo de por qué hay que mirar el puesto concreto

Las profesiones técnicas permiten entender bien los matices. No basta con saber que una persona estudió ingeniería en otro país. Hay que determinar qué funciones va a desempeñar en España y si esas funciones corresponden a una profesión regulada.

El anexo del Real Decreto 889/2022 incluye, entre otras, profesiones como ingeniero de caminos, canales y puertos; ingeniero industrial; ingeniero aeronáutico; ingeniero agrónomo; ingeniero de telecomunicación e ingeniero de montes, además de diversas ingenierías técnicas.

Por tanto, una empresa que incorpora a un profesional extranjero para realizar determinadas funciones técnicas no debería quedarse únicamente con el nombre de su titulación. Debe comprobar si el puesto implica atribuciones profesionales reservadas legalmente.

La nacionalidad también puede cambiar el procedimiento

Existe otro elemento importante: no todos los títulos extranjeros siguen necesariamente la misma vía. El Real Decreto 889/2022 regula la homologación y equivalencia de títulos universitarios extranjeros, pero excluye de su ámbito el reconocimiento profesional previsto por las normas de la Unión Europea para ciudadanos de la UE, que se rige por su normativa específica.

Para determinadas profesiones reguladas existe un sistema europeo de reconocimiento de cualificaciones profesionales. Esto cobra especial importancia para personas que han obtenido su cualificación en un Estado miembro y quieren ejercer en otro.

Por tanto, antes de presentar una solicitud de homologación conviene comprobar qué procedimiento corresponde según el país de origen de la cualificación, la nacionalidad y la profesión concreta.

La homologación puede exigir formación adicional

Solicitar la homologación tampoco garantiza que el reconocimiento sea automático. La Administración compara la formación acreditada con la exigida para el correspondiente título español. Entre otros elementos, se analizan el nivel académico, la duración de los estudios, su carga lectiva, las competencias adquiridas y los contenidos fundamentales de la titulación.

También puede tenerse en cuenta determinada experiencia profesional relacionada con las competencias de la profesión, con los límites establecidos por la normativa.

Si se detectan carencias formativas, la homologación puede quedar condicionada a cumplir requisitos formativos complementarios. Estos pueden consistir en realizar prácticas académicas, superar una prueba de aptitud, elaborar un proyecto o trabajo o cursar determinadas materias.

Además, para homologar un título que permita ejercer una profesión regulada puede exigirse acreditar la competencia lingüística necesaria para ejercerla en España.

¿Cuánto tarda una homologación?

El Real Decreto 889/2022 establece que la resolución debe dictarse y notificarse en un plazo máximo de seis meses desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico.

Este plazo legal es especialmente relevante para las empresas que pretenden incorporar profesionales extranjeros a puestos para los que la homologación sea imprescindible. Si el trabajador todavía no dispone de ella, el reconocimiento de su cualificación debería contemplarse en la planificación de la contratación.

La solicitud y la tramitación se realizan electrónicamente y el interesado puede consultar el estado del expediente durante el procedimiento.

Homologar el título y tener permiso para trabajar son cuestiones diferentes

Este punto resulta fundamental cuando se contrata a profesionales extracomunitarios. La homologación de una titulación no concede por sí misma autorización de residencia o trabajo en España. Del mismo modo, disponer de una autorización para trabajar no sustituye la homologación cuando esta sea obligatoria para ejercer una determinada profesión.

Son dos planos jurídicos diferentes: por un lado están los requisitos académicos y profesionales y, por otro, la normativa de extranjería y las condiciones que permiten residir y trabajar legalmente en España.

Una empresa que quiere incorporar a un profesional extranjero debe comprobar ambos aspectos cuando sean aplicables.

Comprobarlo antes de contratar evita muchos problemas

Para una empresa, la cuestión no debería plantearse cuando el candidato ya está a punto de incorporarse. Conviene comprobar desde el principio si las funciones del puesto corresponden a una profesión regulada y qué reconocimiento necesita la titulación extranjera.

Si la profesión no está regulada, es posible que no sea necesaria ninguna homologación para trabajar en una empresa privada. Si está regulada, habrá que determinar qué procedimiento corresponde y comprobar si el profesional ya dispone del reconocimiento necesario o debe solicitarlo.

Una asesoría de extranjería puede analizar conjuntamente titulación, puesto de trabajo, nacionalidad y situación administrativa del profesional, evitando iniciar una contratación que posteriormente no pueda desarrollarse en las condiciones previstas.

Porque tener un título universitario extranjero y poder ejercer una profesión en España no siempre son exactamente lo mismo. La clave está en saber si la actividad que se va a realizar exige legalmente una cualificación reconocida y qué vía corresponde para acreditarla.

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