Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-Ley con la prórroga de los ERTE hasta el 30 de septiembre, después del acuerdo que se alcanzó la pasada semana entre Gobierno, patronal y sindicatos tras varios días de negociación.

El Real Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, introduce como novedades que las exenciones en las cotizaciones empresariales a las que pueden acogerse las empresas en ERTE se reducirán progresivamente en los meses de julio, agosto y septiembre, y que las compañías en ERTE por causas objetivas tendrán por primera vez exenciones en las cuotas, entre otras cuestiones.

El nuevo Real Decreto-Ley mantiene los ERTE de fuerza mayor para las empresas que se acogieron a esta figura durante el estado de alarma y que no han vuelto todavía a la actividad e incluye la posibilidad de que también puedan acogerse aquellas que actualmente están activas pero que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote.

 

Exenciones para las empresas en ERTE total

Las empresas que se encuentran en ERTE de fuerza mayor total -las que no han reincorporado aún a ningún trabajador- se seguirán beneficiando de exenciones en las cotizaciones empresariales: se les descontará un 70% en julio, un 60% en agosto y un 35% en septiembre, en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores; y, en el caso de las compañías con más de 50 empleados, la rebaja en las cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

Por su parte, las empresas que ya han vuelto a la actividad pero que se vean en la obligación de cerrar a causa de un rebrote podrán acogerse también a un ERTE de fuerza mayor y se beneficiarán de una exoneración en las cotizaciones del 80% si su plantilla tiene menos de 50 trabajadores y del 60% si tiene más de 50 empleados.

Además, también las empresas que se acojan a un ERTE por causas objetivas también podrán beneficiarse de las exenciones en las cuotas.

 

Exenciones para las empresas en ERTE total

En el caso de las empresas en ERTE de fuerza mayor parcial -las que ya han incorporado a trabajadores a la actividad- las exenciones serán del 60% por los trabajadores que ya se han reincorporado y del 35% por los que sigan en el ERTE, para las empresas de menos de 50 trabajadores; para las de más de 50, las exenciones serán del 40% por cada empleado que se haya reincorporado y del 25% por los que continúen en el ERTE.

 

Condiciones para las empresas en ERTE

Para poder acceder a estas medidas, una de las condiciones seguirá siendo que las empresas que tengan su domicilio en un paraíso fiscal. No podrán, tampoco, realizar horas extra, y la externalización de trabajos-también mediante empresas de trabajo temporal- solo estará permitida si sus trabajadores no pueden realizar esas funciones por una causa justificada.

Otras de las limitaciones serán la prohibición de realizar despidos por causas objetivas y la de levantar la suspensión de los contratos temporales.

El Real Decreto continúa incluyendo el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses, que ahora afectará también a las empresas que realicen un ERTE por causas objetivas.

Por otro lado, tampoco las empresas que hayan disfrutado de exenciones podrán repartir dividendos, a no ser que abonen antes las cantidades exoneradas.

 

Prestación por cese de la actividad después del 30 de junio

El acuerdo introduce una nueva versión de la prestación por cese de actividad, a la que los autónomos podrán seguir acogiéndose hasta el 30 de septiembre, pero a partir de ahora no estarán exonerados del pago de las cuotas.

Podrán acceder a él los trabajadores por cuenta propia que tengan durante el tercer trimestre del año una reducción de facturación del 75% o más respecto al mismo periodo de 2019, siempre que no obtengan durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Los autónomos que soliciten esta prestación percibirán el 70% de la base de cotización, y su cobro serácompatible con el desarrollo de la actividad.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; y a partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.

Por otro lado, aquellos trabajadores autónomos que a fecha de 30 de junio estén percibiendo la prestación extraordinaria por cese de actividad -pero cuya reducción en la facturación no sea de al menos el 75%- tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

– Exención del 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio

– Exención del 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto

– Exención del 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre.

La base de cotización que se tendrá en cuenta a efectos de la determinación de la exención será la base de cotización que tuviera en cada uno de los meses indicados.

La exención en la cotización de los meses de julio, agosto y septiembre se mantendrá durante los periodos en los que los trabajadores perciban prestaciones por incapacidad temporal o cualesquiera otros subsidios, siempre que se mantenga la obligación de cotizar.

La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.

También se mantienen hasta el 30 de septiembre las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTE, y hasta el 31 de diciembre para los trabajadores fijos discontinuos.

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