Ya se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, en el que se prorrogan los ERTE por causas de fuerza mayor, se mantienen los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19 y se transforman en dos nuevos tipos de ERTE los llamados ERTE ‘de rebrote’ que podían aplicarse desde el pasado 1 de julio.

El Real Decreto-ley 30/2020 mantiene también el derecho a prestación por desempleo de los trabajadores en ERTEaunque no tengan periodo suficiente cotizado.

Incluye, además, la prestación extraordinaria de cese de actividad tanto para los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como para aquellos que no puedan acogerse a la prestación ordinaria ni a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia.

Por otro lado, se introducen exenciones en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social para las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad, cuya actividad se clasifique en 42 de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09), que también os indicamos.

Hemos intentado extraer los puntos más importantes de la nueva norma; y aunque no dejan de ser un texto bastante extenso, esperamos que os sea de utilidad.

 

Prórroga de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por fuerza mayor

Los ERTE por causas de fuerza mayor vigentes se prorrogan automáticamente hasta el 31 de enero de 2021.

 

Los ERTE ‘de rebrote’ se convierten en dos nuevos tipos de ERTE

Los ERTE denominados ‘de rebrote’, a las que desde el 1 de julio se podían acoger las empresas que vieran su actividad suspendida por las medidas restrictivas adoptadas por los rebrotes de la pandemia, se convierten en dos nuevas modalidades de ERTE: los ERTE por impedimento y los ERTE por limitaciones.

 

ERTE por impedimento o limitaciones de actividad

Las empresas de cualquier sector o actividad que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre de 2020 podrán beneficiarse, previa autorización de un ERTE, de las siguientes exoneraciones respecto de las personas trabajadoras que tengan su actividad suspendida:

  • El 100% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 31 de enero de 2021, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • El 90% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021 en el caso de las empresas con 50 o más trabajadores

Por otro lado, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas podrán beneficiarse, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones, de las siguientes exoneraciones:

  • Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que tengan sus actividades suspendidas, y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención respecto de la aportación empresarial de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será del 100%, 90%, 85% y 80%, respectivamente, si la empresa tenía menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020
  • Para las empresas con 50 o más trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020 la exención respecto de la aportación de los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021 será del 90%, 80%, 75% y 70%, respectivamente

La Tesorería General de la Seguridad Social aplicará las exenciones a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de las personas trabajadoras y del periodo de la suspensión o reducción de jornada, y previa presentación de una declaración responsable, respecto de cada código de cuenta de cotización y mes de devengo.

Esta declaración hará referencia tanto a la existencia como al mantenimiento de la vigencia de los ERTE y al cumplimiento de los requisitos establecidos para la aplicación de estas exenciones. En concreto, la declaración hará referencia a haber obtenido la correspondiente resolución de la autoridad laboral emitida de forma expresa o por silencio administrativo.

Para que la exención resulte de aplicación las declaraciones responsables se deberán presentar antes de solicitarse el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente al periodo de devengo de cuotas sobre el que tengan efectos dichas declaraciones.

La renuncia expresa al ERTE determinará la finalización de estas exenciones desde la fecha de efectos de dicha renuncia. Las empresas deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, así como a la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita en el mismo, esta renuncia expresa al expediente de regulación de empleo.

La presentación de las declaraciones responsables y la renuncia se deberá realizar a través del Sistema RED.

A los efectos del control de estas exenciones de cuotas, será suficiente verificación que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el periodo de suspensión o reducción de jornada de que se trate.

 

Procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la COVID-19

En cuanto a los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producciónvinculadas a la Covid-19 iniciados desde ahora y hasta el 31 de enero de 2021, será de aplicación el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, pero con algunas novedades:

  • La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor
  • Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 se inicie tras la finalización de un ERTE basado en los casos de pérdida de actividad que se recogen en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este
  • Los ERTE vigentes seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma

No obstante, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del Real Decreto-ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

 

Salvaguarda del empleo

Se mantienen vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo, en los términos y plazos previstos.

Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social quedarán comprometidas a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo, según lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

No obstante, si la empresa estuviese afectada por un compromiso de mantenimiento del empleo previamente adquirido en virtud de lo establecido en el apartado 1, el inicio del periodo previsto en este apartado se producirá cuando aquel haya terminado.

Por otro lado, se prorrogan los artículos 2 y 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, de modo que no se podrá despedir alegando causas objetivas basadas en el COVID-19, y los contratos temporales, mientras las empresas mantengan al trabajador en ERTE, estarán suspendidos.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto de que las personas que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de los trabajadores.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo

Prestación por desempleo de las personas en ERTE

El Real Decreto-ley 30/2020 mantiene el derecho a prestación por desempleo de personas en ERTE, aunque no tengan periodo suficiente cotizado.

Las empresas afectadas por las prórrogas, tanto las que estén aplicando un ERTE por causa de fuerza mayor como por causa económica, técnica, organizativa y de producción, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

Las empresas que saquen del ERTE a alguna o a todas las personas trabajadoras deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

Asimismo, las empresas que decidan renunciar al ERTE con carácter total y definitivo deberán igualmente efectuar dicha comunicación.

En el caso de los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la empresa deberá formular una solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE.

A las personas trabajadoras afectadas por estos nuevos expedientes les serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, sin perjuicio de lo establecido en el nuevo Real Decreto-ley.

La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 31 de enero de 2021.

Respecto a la cuantía de la prestación por desempleo, será del 70% de la base reguladora de la relación laboral afectada por el expediente.

La medida prevista de no computar el tiempo de prestación de desempleo como tiempo consumido se mantiene vigente hasta el 30 de septiembre de 2020. La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los ERTE en los que hasta ahora se aplicaba dicha medida, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de octubre de 2020.

Con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes por fuerza mayor, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente.

 

Personas trabajadoras incluidas en ERTE que no sean beneficiarias de prestaciones por desempleo

Los trabajadores incluidos en los ERTE por limitación o impedimento de actividad que no resulten beneficiarias de prestaciones por desempleo durante los periodos de suspensión de contratos o reducción de jornada, y respecto de las que la empresa no está obligada al ingreso de la aportación empresarial, se considerarán en situación asimilada al altadurante dichos periodos, a los efectos de considerar estos como efectivamente cotizados.

En este caso, la base de cotización a tener en cuenta durante los periodos de suspensión o reducción de jornada será el promedio de las bases de cotización de los seis meses inmediatamente anteriores al inicio de dichas situaciones.

 

Compatibilidad de las prestaciones por desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos

A partir de ahora, cuando las prestaciones por desempleo reconocidas en el ámbito de los ERTE se compatibilicen con la realización de un trabajo a tiempo parcial no afectado por medidas de suspensión, no se deducirá de la cuantía de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

 

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividadescomo consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Los requisitos para acceder a esta prestación son:

  • Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, y no será de aplicación la bonificación para familias numerosas.

El derecho a la prestación comenzará desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el Régimen Especial correspondiente, y el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibido de esta última.

Las mutuas colaboradoras proporcionarán a la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria para la aplicación de lo establecido en este apartado, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

El cobro de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos que no puedan acogerse a la prestación ordinaria ni a la prestación compatible con el trabajo por cuenta propia

Además, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinarialos trabajadores autónomos que reúnan una serie de requisitos, entre ellos no poder acogerse prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad que está por la Ley General de la Seguridad Social. Los requisitos son los siguientes:

  • Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020
  • No tener derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad que está regulada por la Ley General de la Seguridad Social
  • No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al salario mínimo interprofesional.
  • Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en comparación con los ingresos del primer trimestre del 2020. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre.

En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

El cobro de la prestación será incompatible:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba

Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el Régimen Especialcorrespondiente y el trabajador autónomo quedará exonerado de la obligación de cotizar.

Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad estarán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Se extinguirá el derecho a esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para percibir la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese de actividad que está por la Ley General de la Seguridad Social.

 

Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación por cese de actividad podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

 

Empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por ERTE y una reducida tasa de recuperación de actividad

Las empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad podrán acceder a exenciones en el pago de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social. Se consideran empresas pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad aquellas que tengan ERTE prorrogadosautomáticamente hasta el 31 de enero de 2021, y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) que recoge el Real Decreto-ley 30/2020.

También podrán acceder a estas exoneraciones las empresas que tengan ERTE por causa de fuerza mayor prorrogadosautomáticamente hasta el 31 de enero de 2021 cuyo negocio dependa, indirectamente y en su mayoría, de las empresas a las que se refiere el párrafo anterior, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Se entenderá que son integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente las empresas cuya facturación durante el año 2019 se haya generado al menos en un 50% en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 que recoge el Real Decreto-ley, así como aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos CNAE-09.

La solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 y se iniciará mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado.

Quedarán exoneradas del abono de un porcentaje de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021 las siguientes empresas:

  • Empresas a las que se prorrogue automáticamente el ERTE vigente, basados en fuerza mayor y que tengan la consideración de pertenecientes a sectores con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad
  • Empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción durante la vigencia de esta norma, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos
  • Empresas titulares de un ERTE de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) previstos
  • Empresas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, transiten desde un ERTE por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción

Dichas empresas quedarán exoneradas, respecto de las personas trabajadoras afectadas por el ERTE que reinicien su actividad a partir del 1 de octubre de 2020, o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, en los términos de su artículo 4.2.a), y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados a partir del 1 de octubre de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, se les exonerará de:

  • El 85% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, si la empresa tenía menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020
  • El 75% de la aportación empresarial devengada en octubre, noviembre, diciembre de 2020 y enero de 2021, si la empresa tenía 50 trabajadores o más en situación de alta a 29 de febrero de 2020

Los códigos de la CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas son los siguientes:

0710: Extracción de minerales de hierro

2051: Fabricación de explosivos

5813: Edición de periódicos

2441: Producción de metales preciosos

7912: Actividades de los operadores turísticos

7911: Actividades de las agencias de viajes

5110: Transporte aéreo de pasajeros

1820: Reproducción de soportes grabados

5122: Transporte espacial

4624: Comercio al por mayor de cueros y pieles

7735: Alquiler de medios de transporte aéreo

7990: Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

9004: Gestión de salas de espectáculos

7729: Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico

9002: Actividades auxiliares a las artes escénicas

4741: Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados

3220: Fabricación de instrumentos musicales

3213: Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares

8230: Organización de convenciones y ferias de muestras

7722: Alquiler de cintas de vídeo y discos

5510: Hoteles y alojamientos similares

3316: Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial

1811: Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas

5520: Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

4939: Tipos de transporte terrestre de pasajeros N.C.O.P.

5030: Transporte de pasajeros por vías navegables interiores

1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas

9001: Artes escénicas

5914: Actividades de exhibición cinematográfica

1393: Fabricación de alfombras y moquetas

8219: Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina

9321: Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

2431: Estirado en frío

5223: Actividades anexas al transporte aéreo

3212: Fabricación de artículos de joyería y artículos similares

5590: Otros alojamientos

5010: Transporte marítimo de pasajeros

7711: Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros

4932: Transporte por taxi

2670: Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico

9601: Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel

9329: Otras actividades recreativas y de entretenimiento

 

Esta normativa en su conjunto intenta individualizar las circunstancias de cada sector y de cada empresa a los efectos de aplicar los beneficios a aquellas que lo necesiten realmente. Igualmente hace con los autónomos.

A partir de este momento habrá que establecer las circunstancias de cada empresa a la hora de aplicar nuevas medidas. En cuanto a los ERTE que vienen aplicándose en la actualidad, continúa su vigencia hasta el 31 de enero de 2021, pero a nuestro entender, como ya se viene indicando en normas anteriores, la premisa no es perpetuarse en el ERTE, sino, estar en ERTE cuando es estrictamente necesario.

Recordemos que las actuaciones que realizamos en este momento se pueden revisar hasta dentro de cuatro años por la Inspección de Trabajo.

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