Aunque el Reino Unido no es Estado miembro de la Unión Europea desde el pasado 1 de febrero, es el 31 de diciembre cuando finaliza el periodo transitorio que se mantiene desde entonces y cuando para cualquier operación comercial comenzará a considerarse como país tercero. Por esta razón, y aunque todavía no están cerradas las condiciones que regirán las relaciones entre el país británico y la UE, desde el próximo 1 de enero el Brexit marcará la actividad de las empresas que tengan vínculos comerciales con el Reino Unido.

A falta de un mes y medio para que la salida del Reino Unido de la UE se haga efectiva, ambas partes negocian aún un acuerdo comercial para el que se han puesto como fecha tope el 19 de noviembre, y sobre el que siguen existiendo divergencias.

En caso de no cerrarse un acuerdo, las operaciones comerciales con el país británico podrían quedar sometidas a aranceles y a una mayor burocracia. Pero, en todo caso, a partir del 1 de enero las relaciones comerciales con el Reino Unido estarán sometidas a cambios.

Las nuevas condiciones que supondrá el Brexit afectarán principalmente a las empresas que venden bienes o prestan servicios al Reino Unido, a las que compran bienes o reciben servicios del país y a las compañías que transportan bienes a través del territorio británico.

Para estas empresas, en primer lugar, será necesario disponer de un Número de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI), que es asignado por la autoridad aduanera para poder operar con terceros países, y que se solicita en la sede electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT) o por escrito a la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales correspondiente al domicilio fiscal.

Además, las compañías con relación comercial con Reino Unido deberán realizar a partir del 1 de enero otros trámites a los que no estaban obligados hasta ahora, entre ellos:

  • Presentar declaraciones en aduana cuando se importen bienes desde el Reino Unido o se exporten al país, o se transporten bienes a través del Reino Unido
  • Cuando se importen o exporten bienes sujetos a impuestos especiales (como alcohol, tabaco o combustible) desde o hacia el Reino Unido se deberán realizar trámites adicionales; y para se necesitará una licencia especial para importar o exportar determinados bienes como residuos o productos químicos peligrosos.
  • Liquidar el IVA en el país de la UE al que se importen las mercancías procedentes del Reino Unido
  • En el caso de la exportación de bienes al Reino Unido, aunque las operaciones estarán exentas del pago del IVA en la UE, se deberán cumplir las normas en materia de IVA aplicables a las importaciones en el Reino Unido
  • Cumplir normas y procedimientos en materia de IVA diferentes de los aplicables a las transacciones dentro de la UE cuando se realicen transacciones con el Reino Unido

Si su empresa realiza este tipo de operaciones con Reino Unido, es el momento de ir adaptándose a los nuevos cambios que están por llegar. En nuestra asesoría fiscal estamos a su disposición para cualquier consulta relacionada con los nuevos trámites a realizar por las empresas en sus operaciones comerciales con el Reino Unido tras el Brexit.

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