Si has tenido la suerte de ser agraciado con uno de los premios de la Lotería de Navidad, ya sabrás que la Agencia Tributaria retiene una parte de estos premios, que están sujetos tanto al IRPF como al Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Concretamente, pagarás en impuestos un 20% del premio, pero en 2020 los primeros 40.000 euros estarán exentos de tributar.

De este modo, si el premio es menor a 40.000 euros, estará libre de impuestos; y si supera esa cantidad, la Agencia Tributaria aplicará la retención sobre la cantidad que exceda de los primeros 40.000 euros. Si, por ejemplo, el premio es de 125.000 euros, se pagará en impuestos el 20% de 85.000 euros, es decir, 17.000 euros.

Como la Agencia Tributaria practica directamente la retención, no tendrás que abonar esa cantidad una vez recibido el premio, sino que recibirás el importe con la retención ya descontada. En el caso anterior, se te ingresarán 63.000 euros.

Esta exención de los primeros 40.000 euros se aplica a cada uno de los premios que pueda contener un boleto o décimo: cada premio tributa de forma independiente. Si, por poner otro ejemplo, un décimo está agraciado con un premio de 1.250 euros y otro de 400.000 euros, el premio de 1.250 euros estará exento de tributar, mientras que en el caso del premio de 400.000 euros la retención del 20% se aplicará sobre 360.000 euros.

La retención y la exención es la misma tanto para los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, por los órganos o entidades de las comunidades autónomas, por la Cruz Roja Española y la ONCE. Con la excepción de el juego de El Millón, de Euromillones, en el que la exención es de 24.000 €.

 

Impuestos de los premios compartidos

Si se trata de boletos o décimos compartidos, los impuestos se repartirán entre los titulares de forma proporcional al premio que corresponde a cada uno, de modo que la cantidad exenta se prorrateará entre ellos. En el caso de un décimo compartido entre dos personas premiado con 60.000 euros, cada una estará exenta de tributar por los primeros 20.000 euros de los 30.000 que les corresponden. De modo que cada uno pagará el 20% de 10.000 euros (2.000 euros).

Cuando un boleto premiado es compartido por varias personas, todos los titulares deben acudir al banco a cobrar el premio, para que tanto la entidad como la Agencia Tributaria puedan identificar a los ganadores.

 

Premios de lotería y declaración de la Renta

Aunque la Agencia Tributaria aplica la retención directamente, el ganador está obligado a informar del premio recibido en la declaración de la Renta de ese ejercicio. El importe debe incluirse en el apartado Ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales’, dentro de ‘Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios’. 

 

Premios de lotería y no residentes

También las personas no residentes deben tributar por los premios derivados de loterías. En su caso están sujetos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Las personas no residentes premiadas están obligadas a presentar los modelos 230 y 270, aun cuando el premio esté exento de retenciones, para evitar una doble imposición.

Además, deben declarar el premio a través del modelo 136, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe, siempre y cuando el premio no supere el límite de la exención o se hubiera practicado ya la retención o el ingreso a cuenta.

Traducir