Una situación bastante común en el mes de diciembre es encontrarse con días de vacaciones que no han sido disfrutados por un trabajador, y con la duda de qué ocurre ahora con esos días. Aunque algunas empresas acuerdan con sus empleados que puedan coger esos días en el año siguiente, el Estatuto de los Trabajadores establece que las vacaciones deben ser disfrutadas en el año en que se generan, pero existen ciertas excepciones que también conviene conocer.

Los trabajadores tienen derecho al menos a 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año, pero que pueden ser más según lo que establezca el convenio colectivo. El empleado tiene derecho a conocer con una antelación de al menos dos meses su calendario de vacaciones, que deben ser disfrutadas hasta el 31 de diciembre y que no pueden ser compensadas económicamente.

Sin embargo, una mala planificación en la empresa o circunstancias extraordinarias pueden dar lugar a que en la recta final del año algún trabajador cuente aún con vacaciones pendientes de disfrutar, una situación que hay que tratar de evitar, ya que el derecho a vacaciones tiene su fundamento en preservar la salud de los empleados.

Por lo tanto, según el Estatuto de los Trabajadores, los días de vacaciones generados durante el año y no disfrutados no pueden ser compensados económicamente, y su disfrute tampoco puede relegarse al año siguiente. Sin embargo, existen determinadas excepciones en las que un trabajador sí puede disfrutar de días de vacaciones del año anterior:

 

  • En casos de incapacidad temporal. Si la incapacidad ha impedido al trabajador disfrutar de sus días de vacaciones durante el año, podrá hacerlo cuando la baja finalice, siempre y cuando no hayan transcurrido más de 18 meses desde el final del año en que se han generado esos días de vacaciones.

 

  • En situaciones de baja por maternidad o paternidad o de permiso de lactancia natural. También en este caso el trabajador o trabajadora podrá disfrutar de los días de vacaciones pendientes cuando finalice la baja, aunque esto ocurra después del 31 de diciembre.

 

  • En el caso de que el trabajador no haya podido disfrutar de los días de vacaciones por causas imputables a la empresa. En esta situación, si el empresario se niega a que el empleado disfrute de sus vacaciones, el trabajador deberá iniciar un procedimiento judicial en el que se acredite que la razón de no haber disfrutado de esos días es imputable al empresario.
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