Autónomos y empresas están obligados cada tres meses a declarar el IVA a través del modelo 303. Pero también tienen la posibilidad de realizar esta declaración mensualmente, una opción que puede ser más recomendable para aquellos profesionales que estén empezando con sus negocios y hayan realizado una importante inversión, o para los que prefieren por cuestiones de liquidez realizar los pagos cada mes.

Para ello deberán darse de alta en el Régimen de Devolución Mensual del IVA (REDEME). Este sistema implica llevar más al día la contabilidad del negocio y también enviar a la Agencia Tributaria todas las facturas emitidas y recibidas, pero puede ser beneficioso para algunos autónomos y pymes.

Por ejemplo, para aquellos que estén comenzando con su actividad y para ello estén teniendo que realizar importantes inversiones, por lo que el IVA soportado será destacable, a lo que es posible que se sume un IVA repercutido más bajo, si el negocio está comenzando y la facturación no es todavía muy elevada. En este caso, es probable que la declaración del IVA salga a devolver, por lo que es la Agencia Tributaria la que tiene que abonar la diferencia al autónomo, que puede verse beneficiado si esa liquidación se realiza mensualmente y no tiene que esperar tres meses para recibir ese pago.

En el caso de las empresas que se dedican a la exportación, la declaración mensual del IVA puede aportarles una mayor liquidez, ya que lo más habitual en estos casos esquema declaración también sea a devolver.

Aunque la liquidación del IVA resulte a pagar, otros autónomos y empresas pueden ver beneficioso abonar el impuesto cada mes, en lugar de cada tres meses, ya que de este modo y las cantidades a pagar en cada ocasión serán menores que si la declaración se realiza cada trimestre.

 

Requisitos para darse de alta en el sistema REDEME

Para darse de alta en el REDEME y, por tanto, realizar la declaración mensual del IVA a través de este sistema, los autónomos y empresas deberán cumplir con varias condiciones:

  • Estar al corriente en sus obligaciones tributarias
  • No tributar en el régimen simplificado del IVA
  • No haber sido excluidos del Registro en los tres años anteriores

Para realizar la inscripción será necesario presentar en la Agencia Tributaria el modelo 036 (Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores) y el modelo 039 (Comunicación de datos relativa al régimen especial del grupo de entidades en el impuesto sobre el valor añadido).

Los autónomos y empresas inscritos en el REDEME deberán presentar mensualmente tanto el modelo 303 con la declaración del IVA como el modelo 340, en el que se recogen os registros del IVA. Además, deberán utilizar el Sistema Inmediato de Información (SII), la herramienta de la Administración para el control del fraude, mediante el que se envían las facturas emitidas y recibidas.

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