La cuota de autónomos ha sido objeto de polémica en las últimas semanas pero, desde el pasado jueves, Gobierno y asociaciones de autónomos parecen haber alcanzado un acuerdo al respecto. Pese a que desde el Ejecutivo aseguran que quedan varias cuestiones por abordar en materia del colectivo, lo que parece claro es que, a partir del próximo mes de enero, los trabajadores por cuenta propia habrán de hacer frente a una subida de cuota.

Ese incremento en la cuota de autónomos será consecuencia del aumento en la base mínima de cotización que quedará fijada en los 944,35 euros al mes, esto es, un 1,25% más que hasta ahora con un tipo de cotización del 30%. En la práctica, el cambio implicará que los trabajadores por cuenta propia habrán de abonar en concepto de cuota de autónomos 64,32 euros más al año, es decir, 5,36 euros más al mes en cuotas que subirán hasta los 283,3 euros En el caso de los autónomos societarios la base mínima de cotización alcanzará los 1.214,08 euros al mes que se traducirán en 364,22 euros de cuota de autónomos mensuales (6,89 euros más que hasta ahora).

Pese a que la negociación no cuenta con el respaldo de UATAE, tanto ATA como UPTA han celebrado un acuerdo que queda lejos de las pretensiones iniciales del gobierno que preveía subidas de entre 20 y 40 euros mensuales.  No obstante, desde las organizaciones han explicado además que el Ministerio debe comunicar el acuerdo a patronal y sindicatos, además de contar con los apoyos necesarios en el parlamento para salir adelante.

Como asesoría de empresas de referencia en Madrid, en Afonso Asesores damos cuenta de unos avances que, pese a no ser aún definitivos, incluyen otras cuestiones que podrían traducirse en mejoras para el colectivo. En este sentido, el acuerdo contempla que, desde el próximo 1 de enero y al albor de ese aumento en las bases de cotización y, en consecuencia, de la cuota de autónomos, los profesionales por cuenta propia tendrán derecho a cobrar una prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, no tendrán que pagar las cuotas a la Seguridad Social desde el segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal y tendrán acceso a formación continua.

Por otro lado, el acuerdo prevé cambios respecto a la tarifa plana, una cuota que pasará de los 50 a los 60 euros al mes (con las mismas condiciones que hasta la fecha) y de la que podrán beneficiarse durante un año en los dos años siguientes las autónomas que hayan recibido prestación por maternidad, incluso, sin haber cesado su actividad.

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