En España existe un subsidio especial para personas desempleadas mayores de 52 años que cumplan ciertos requisitos. Se trata de una ayuda cuyo importe ronda los 480€ mensuales (equivalentes al 80 % del IPREM), y que destaca sobre otros subsidios por su carácter cotizable para la pensión de jubilación, al 125% de la base mínima. Esta prestación puede mantenerse indefinidamente hasta alcanzar la jubilación contributiva, siempre que se conserven las condiciones necesarias.

¿Pueden acceder los autónomos a este subsidio?

Hasta hace poco, este subsidio estaba reservado solo a trabajadores asalariados. Sin embargo, los autónomos pueden acceder a él siempre que se otorgue una situación legal de desempleo reconocida, que exige cotizar al menos seis años por desempleo y quince años en total, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos quince años. También es indispensable haber agotado previamente una prestación contributiva o estar en situación legal de desempleo tras cotizar al menos noventa días.

Cabe destacar que si un autónomo está actualmente dado de alta en el RETA, no se le considera en situación legal de desempleo, por lo que no puede acceder automáticamente al subsidio. La alternativa pasa por darse de baja del RETA y cotizar en el Régimen General durante al menos tres meses bajo un contrato por cuenta ajena, lo que generaría la situación de desempleo necesaria para solicitar la ayuda.

 

Requisitos generales del subsidio

Para solicitarlo es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 52 años o más en la fecha del hecho causante
  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo o estar en situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados tras el 1 de noviembre de 2024
  • Estar inscrito como demandante de empleo y firmar el denominado acuerdo de actividad
  • Acreditar una vida laboral con 15 años cotizados en total, al menos dos dentro de los últimos 15 años
  • Haber cotizado al menos 6 años por desempleo, en cualquier régimen
  • No percibir rentas mensuales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluidos los prorrateos de pagas extras
  • Además, no puede tratarse de un trabajador fijo discontinuo

Cuantía y duración de la prestación

La prestación tiene una cuantía fija de unos 480€ al mes, equivalente al 80% del IPREM. Aunque el IPREM puede encontrarse congelado, esta prestación se mantiene como ayuda estable.

Una de sus principales ventajas es que cotiza para la jubilación al 125% de la base mínima vigente, lo cual la convierte en una medida especialmente valiosa para mantener o mejorar la pensión futura.

La duración del subsidio puede extenderse hasta que el beneficiario alcance la edad legal de jubilación, siempre que siga cumpliendo los requisitos y no supere el límite de rentas.

Obstáculos frecuentes para autónomos

Muchos trabajadores por cuenta propia no pueden percibir este subsidio porque permanecen dados de alta en el RETA. El SEPE no los considera desempleados aunque no ejerzan actividad, lo que excluye automáticamente la posibilidad de acceso.

La única forma práctica de acceder es mediante un contrato laboral por cuenta ajena de al menos tres meses, tras lo cual se genera la situación de desempleo legal y se puede solicitar la prestación.

Especial atención merecen las mujeres autónomas que hayan tenido maternidad, ya que el Tribunal Supremo ha permitido contar ciertos periodos de inactividad en el cómputo para alcanzar los requisitos de cotización.

 

Este subsidio de desempleo para mayores de 52 años por causa mayor es una herramienta social con relevancia especialmente alta para personas desempleadas sénior. Aunque aporta estabilidad económica y cotizaciones para futuras pensiones, los autónomos deben tomar medidas específicas para cumplir los requisitos: salir del RETA y cotizar al menos tres meses por desempleo, junto con la acreditación de cotizaciones previas, son pasos clave para obtener acceso.

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