El Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente sobre uno de los productos bancarios que más reclamaciones han suscitado en los últimos años: las tarjetas revolving, que permiten realizar compras o retiradas de efectivo aun sin tener dinero en la cuenta, a costa de elevados intereses. Según la última sentencia del Supremo, para aquellas tarjetas adquiridas con anterioridad a 2010, año a partir del cual existen estadísticas del Banco de España, se tomarán como referencia los datos del año 2010 y se considerará usura si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera el 6%.

Las reclamaciones por las tarjetas revolving comenzaron hace una década: ya en 2015 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo declaró nula una de estas tarjetas porque el interés pactado era de más del doble del interés medio de los créditos al consumo en el momento de firmar el contrato.

Desde entonces se han sucedido las reclamaciones de tarjetas revolving y las sentencias judiciales, si bien no existía un criterio estándar para considerar cuándo se considera usura el interés que se aplica por este producto. De hecho, muchas de estas sentencias son contradictorias entre sí a la hora de determinar cuándo un interés debe considerarse desproporcionado.

 

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En esta última sentencia del 15 de febrero, la número 258/2023, el Pleno del Tribunal Supremo reitera que el índice que ha de tomarse en consideración para determinar si el interés pactado es notablemente superior al normal es la tasa anual equivalente (TAE) y que la comparación ha de hacerse con el interés medio aplicable en el momento de la contratación a la categoría que corresponda a la operación cuestionada.

Para los contratos de tarjetas revolving anteriores a junio de 2010, cuando el Banco de España comenzó a realizar el desglose estadístico, el parámetro de comparación es el interés medio publicado en cada momento.

En el caso concreto del recurso al que da respuesta esta sentencia el problema surge a la hora de determinar el interés normal de mercado referido a los contratos de tarjeta revolving en el año 2004, época en la que no existían estadísticas desglosadas del Banco de España.

El Tribunal Supremo concluye que para identificar cual es el interés normal de mercado, como regla general ha de acudirse a la información específica más próxima en el tiempo, que, siendo la tarjeta del año 2004, será la desglosada por el Banco de España en 2010.

A falta de un criterio legal sobre el margen superior aceptable para no incurrir en usura, y ante las exigencias de predictibilidad en un contexto de litigación en masa, el Supremo establece que el interés es notablemente superior si la diferencia entre el tipo medio de mercado y el pactado supera el 6%.

Hay que tener en consideración que el primer dato del Banco de España disponible, del año 2010, sobre los tipos de interés en créditos revolving es del 19,32%, por lo que a la luz de esta reciente sentencia para los años anteriores se consideraría usurario un interés en las tarjetas revolving de algo más del 25%.

 

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