¿Es posible compatibilizar un salario a tiempo parcial con la parte proporcional de la pensión de jubilación? Sí, es posible, mediante la jubilación parcial y la jubilación flexible, dos opciones muy similares pero que se diferencian principalmente en si estamos ya jubilados o no. Son dos alternativas que nos permiten trabajar a tiempo parcial y a la vez percibir una parte de la pensión de jubilación.

Concretamente, en el caso de la jubilación parcial el trabajador que aún se encuentra activo al jubilarse continúa trabajando una parte de la jornada; mientras que a la jubilación flexible optan aquellas personas que estando ya jubiladas optan por volver a trabajar una parte de la jornada.

Os explicamos cada una de estas dos opciones, que además de seguir desempeñando un trabajo nos permiten mejorar la pensión una vez que dejemos de trabajar.

 

Jubilación parcial

Como decíamos, si aún nos encontramos en situación de actividad, y nos planteamos jubilarnos, pero queremos continuar trabajando una parte de la jornada, nuestra opción es la jubilación parcial.

A esta modalidad de jubilación se pueden acoger los trabajadores por cuenta ajena del régimen general y los socios trabajadores o de las cooperativas que cumplan los requisitos para acceder a la jubilación contributiva y que tengan la edad ordinaria de jubilación.

Será necesario también haber cotizado un periodo mínimo de 15 años, dos de los cuáles deben estar incluidos en los últimos 15.

La reducción de jornada laboral será, como norma general, de entre el 25% y el 50%, y las retribuciones se verán reducidas proporcionalmente.

De forma simultánea a la jubilación parcial se puede formalizar un contrato de relevo, para lo que será necesariotener un contrato a tiempo completo.

En este caso, la reducción de jornada puede llegar a ser del 75%, si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido, y puede llegar al 85% en algunos casos.

Mientras se extienda la jubilación parcial, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que hubiese correspondido de seguir trabajando éste a jornada completa. Sin embargo, esta norma se está aplicando de forma gradual, con un incremento del 5% cada año, hasta cotizar el 95% en 2022.

 

Jubilación flexible 

Si estamos ya jubilados y nos planteamos la opción de reincorporarnos al mercado laboral deberemos optar por la jubilación flexible. En este caso podremos trabajar entre un 50 y un 75% de la jornada a tiempo completo, y la pensión se verá reducida en la misma proporción.

Pueden acogerse a la jubilación flexible los pensionistas de cualquier régimen de la Seguridad Social, salvo los funcionarios del Estado, de las Fuerzas Armadas y de la Administración de Justicia.

La jubilación flexible es incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que pudieran corresponder por la actividad desarrollada, con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, cualquiera que sea el Régimen en que se causen aquellas.

Si somos pensionistas y queremos optar por la jubilación flexible, deberemos comunicarlo al Instituto Nacional de la Seguridad Social antes de comenzar a trabajar para que se recalcule nuestra prestación. Si no lo hacemos, la Seguridad Social nos reclamará las cantidades que hemos percibido indebidamente.

Mientras percibamos la pensión de jubilación flexible mantendremos la condición de pensionistas a efectos de reconocimiento y percibo de las prestaciones sanitarias.

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