Desde hoy está en vigor la consideración como incapacidad temporal por contingencias profesionales de las bajas de trabajadores infectados o en aislamiento preventivo por coronavirus, por la que tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena podrán cobrar una prestación por el 75% de su base de cotización desde el día siguiente

La medida, que fue aprobada el martes por el Consejo de Ministros, fue publicada ayer en el BOE y ha entrado hoy en vigor. De este modo, esta baja será tratada de un modo similar a la que se recibe por haber sufrido un accidente de trabajo.

 

¿Quién puede recibir la prestación por infección o aislamiento por coronavirus?

Pueden solicitar la prestación por infección o aislamiento por coronavirus tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena, contagiados por el virus Covid-19 o que estén en aislamiento preventivo decretado por los servicios de salud. Los trabajadores deberán estar dados de alta en la Seguridad Social, si bien, no hace falta tener ningún periodo cotizado previamente, y deberán recibir la baja por parte del Servicio Público de Salud.

 

¿Desde qué fecha se empieza a cobrar la prestación?

Desde el día en que se confirme la enfermedad o el aislamiento, con independencia de que el parte de baja se emita con posterioridad a esa fecha.

 

¿Cuál es la cuantía de la prestación?

La prestación equivale al 75% de la base de cotización por contingencias profesionalesdel trabajador en el mes anterior a la fecha del hecho causante. El trabajador podrá cobrar el sueldo íntegro en el caso de que el convenio colectivo de referencia del trabajador incluya una cláusula por la que la empresa se comprometa a completar la prestación hasta sumar su sueldo completo.

 

¿Quién se hace cargo de abonar la prestación?

La mutua colaboradora o entidad gestora con la que cada empresa o autónomo tenga concertada la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. La financiación de esta ayuda correrá a cargo de los ingresos por las cuotas por contingencias profesionales.

 

¿El trabajador cotiza durante el tiempo en el que está cobrando esta ayuda?

Sí, a cargo de la empresa y del trabajador, en los mismos términos que en cualquier situación de incapacidad temporal.

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